Foro / Maternidad

Baja maternidad autonoma

Última respuesta: 21 de abril de 2010 a las 23:31
V
vesela_6202529
7/4/10 a las 11:01

Hola, a ver si alguen me puede ayudar!
Yo estoy de alta como autónoma y llevo cotizando en este régimen unos seis años. Ocurre que ahora trabajo dando clases y claro, en los meses de julio, agosto y septiembre no cobro por lo que pretendo darme de baja de la seguridad social estos tres meses para ahorrarme los 250 euros mensuales. Estoy intentando quedarme embarazada y mi duda es si tendría que haber cotizado los 9 meses del embarazo para poder cobrar la prestación por maternidad o me bastaría con cotizar los tres últimos o si incluso cobraría la prestación aún estando en el paro. Porque sé que la gente que ha estado contratada cobra la prestación con su sueldo íntegro aún estando en el paro.
A ver si alguien lo sabe. Muchas gracias!
Elisa

Ver también

S
sobia_5991910
7/4/10 a las 20:41

Tengo las mismas dudas
Me quedé embarazada en febrero pero perdí a mi bebe. Tenía las mismas dudas que tu incluso antes de quedarme embarazada. Yo trabajo y cotizo el año entero pero pensaba que me iba a quedar muy poco por se autonoma por lo que mi intencion era incorporarme lo antes posible. Hace un par de días me ha llegado algo de que hay una subvencion de 3000 para los 4 meses de baja por maternidad para madres autonomas pero aun estoy intentando enterarme de que va exactamente. Si fuese así mas lo poquito que nos dan por la baja pues igual si puedo tener los 4 meses de maternidad. En cuanto sepa algo te voy contanto. Me encantaría estar en contacto con otra futura mamá autonoma. Tambien me enteraré cuantos meses de sello necesitas.

Un saludo

S
sobia_5991910
7/4/10 a las 21:20

Tengo algo mas de informacion
La baja son 16 semanas, 6 obligatorias y a jornada completa (aunque no se si te puedes incorporar antes si te hace falta) y el resto puedes coger media jornada. Esto lo tengo que mirar un poquito mas. Cotizando por el mínimo te corresponden 861 menos el sello que son sobre 250, ademas de los 100 de pago anticipado por madre trabajadora (en Hacienda). No se si seguiran lo de los 2500, creo que todavía los dan, es cuestion de preguntar. Despues la SS te cuesta sobre 1 durante 12 meses pero no se si es desde el nacimiento o desde que te vuelves a incorporar. Tambien hay otras ayudas pero eso depende de la comunidad autonoma donde estes. Yo estoy en Andalucia. Seguiré investigando porque estoy deseando volver a quedarme embarazada.

U
urgell_6300071
12/4/10 a las 18:24

Consulta a inss girona
Buenas chicas, yo tambien deseo tener un bebe y soy autonoma desde hace 3 años hice la consulta en el INSS de Girona y me contestaron lo siguiente:

Se consideran situaciones protegidas los periodos de cese en la actividad que se disfruten como consecuencia de la maternidad biológica y los embarazos de más de 180 días.
Requisitos
Serán beneficiarias las trabajadoras que se encuentren afiliadas y en
situación de alta o asimilada.
Período mínimo de cotización:
o Si la trabajadora tiene menos de 21 años de edad: no se exigirá período
mínimo de cotización.
o Si la trabajadora tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad: 90 días
cotizados dentro de los siete años
inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 180 días
cotizados a lo largo de su vida laboral.
o Si la trabajadora es mayor de 26 años de edad: 180 días dentro de los
siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida
laboral.
Que la trabajadora se halle al corriente en el pago de las cuotas.
Solicitud y efectos económicos
La solicitud debe presentarse ante el INSS, personalmente o por correo, según modelo oficial.(puede descargárselo desde nuestra página web)
Efectos económicos: a partir del mismo día en que dé comienzo el período de cese de la actividad correspondiente.
Duración: Con carácter general, 16 semanas ininterrumpidas, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto, ampliables en caso de parto múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo y en los supuestos de discapacidad/dependencia del menor. Dicha duración también puede incrementarse cuando se produce la hospitalización del menor.
Cuantía: Consiste en un subsidio equivalente al 100 por 100 de base de cotización por contingencias comunes del mes
inmediatamente anterior a aquél en que se produzca el inicio del descanso.
DOCUMENTACIÓN para solicitar la prestación Modelo de solicitud oficial, cumplimentado y firmado por el trabajador,
que podrá obtener en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social o a través de Internet
(www.seg-social.es).
Documento de identidad, original y en vigor.
Informe médico de maternidad.
Justificantes del pago de cuotas de los tres últimos meses.
Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo o hijos en el

Registro Civil. Cuando el cese de la actividad se haya iniciado con anterioridad al parto, tales documentos deberán acompañarse una vez practicada la inscripción registral del hijo.
Declaración de situación de actividad: sólo en aquellos casos
excepcionales en que así lo considere la Dirección Provincial.
Descanso en régimen de jornada a tiempo parcial: declaración de la trabajadora sobre el disfrute del descanso por maternidad en régimen de jornada parcial.
Discapacidad/dependencia del menor: Informe médico del hospital público o del Servicio Público de Salud.
Hospitalización del recién nacido: Informe médico del hospital público en el que conste la fecha de ingreso y de alta
hospitalaria.

Atentamente,
INSS de Girona

No se si he aclarado dudas, saludos.

V
vesela_6202529
13/4/10 a las 20:52
En respuesta a urgell_6300071

Consulta a inss girona
Buenas chicas, yo tambien deseo tener un bebe y soy autonoma desde hace 3 años hice la consulta en el INSS de Girona y me contestaron lo siguiente:

Se consideran situaciones protegidas los periodos de cese en la actividad que se disfruten como consecuencia de la maternidad biológica y los embarazos de más de 180 días.
Requisitos
Serán beneficiarias las trabajadoras que se encuentren afiliadas y en
situación de alta o asimilada.
Período mínimo de cotización:
o Si la trabajadora tiene menos de 21 años de edad: no se exigirá período
mínimo de cotización.
o Si la trabajadora tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad: 90 días
cotizados dentro de los siete años
inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 180 días
cotizados a lo largo de su vida laboral.
o Si la trabajadora es mayor de 26 años de edad: 180 días dentro de los
siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida
laboral.
Que la trabajadora se halle al corriente en el pago de las cuotas.
Solicitud y efectos económicos
La solicitud debe presentarse ante el INSS, personalmente o por correo, según modelo oficial.(puede descargárselo desde nuestra página web)
Efectos económicos: a partir del mismo día en que dé comienzo el período de cese de la actividad correspondiente.
Duración: Con carácter general, 16 semanas ininterrumpidas, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto, ampliables en caso de parto múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo y en los supuestos de discapacidad/dependencia del menor. Dicha duración también puede incrementarse cuando se produce la hospitalización del menor.
Cuantía: Consiste en un subsidio equivalente al 100 por 100 de base de cotización por contingencias comunes del mes
inmediatamente anterior a aquél en que se produzca el inicio del descanso.
DOCUMENTACIÓN para solicitar la prestación Modelo de solicitud oficial, cumplimentado y firmado por el trabajador,
que podrá obtener en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social o a través de Internet
(www.seg-social.es).
Documento de identidad, original y en vigor.
Informe médico de maternidad.
Justificantes del pago de cuotas de los tres últimos meses.
Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo o hijos en el

Registro Civil. Cuando el cese de la actividad se haya iniciado con anterioridad al parto, tales documentos deberán acompañarse una vez practicada la inscripción registral del hijo.
Declaración de situación de actividad: sólo en aquellos casos
excepcionales en que así lo considere la Dirección Provincial.
Descanso en régimen de jornada a tiempo parcial: declaración de la trabajadora sobre el disfrute del descanso por maternidad en régimen de jornada parcial.
Discapacidad/dependencia del menor: Informe médico del hospital público o del Servicio Público de Salud.
Hospitalización del recién nacido: Informe médico del hospital público en el que conste la fecha de ingreso y de alta
hospitalaria.

Atentamente,
INSS de Girona

No se si he aclarado dudas, saludos.

Gracias
muchas gracias, o sea que si he entendido bien en mi caso que tengo más de 26 años y he cotizado más de 180 días en los últimos siete años me correspondería la prestación aunque no cotice todos los 9 meses anteriores ¿no?

H
hanne_5533160
21/4/10 a las 23:31
En respuesta a sobia_5991910

Tengo las mismas dudas
Me quedé embarazada en febrero pero perdí a mi bebe. Tenía las mismas dudas que tu incluso antes de quedarme embarazada. Yo trabajo y cotizo el año entero pero pensaba que me iba a quedar muy poco por se autonoma por lo que mi intencion era incorporarme lo antes posible. Hace un par de días me ha llegado algo de que hay una subvencion de 3000 para los 4 meses de baja por maternidad para madres autonomas pero aun estoy intentando enterarme de que va exactamente. Si fuese así mas lo poquito que nos dan por la baja pues igual si puedo tener los 4 meses de maternidad. En cuanto sepa algo te voy contanto. Me encantaría estar en contacto con otra futura mamá autonoma. Tambien me enteraré cuantos meses de sello necesitas.

Un saludo

Baja por maternidad autonomas
Hola, no se que significa eso del sello, pero que sepas que una vez terminada la baja si te reincorporas al trabajo como autonoma, en el primer año despues de dar a luz, estas exenta de pagar las cuotas.

Un saludo

Baja por maternidad y lactancia: esto es todo lo que debes saber
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