Foro / Maternidad

Durante baja por embarazo de riesgo, ¿puede bajarme la nómina?

Última respuesta: 20 de abril de 2007 a las 18:04
E
emmy_8436710
20/4/07 a las 15:06


ayer fui a cc oo
las tres nóminas están incorrectas!, la jefa no me ha pagado bien, la primera bajo 20 y coló, la segunda bajó 10 y tb coó, a la tercera he pedio reclamaciones xqe ya estaba HASTA EL GORRO!, NO NO PUEDE Y NO DEBE BAJAR! BAJO NINGUN CONCEPTO!
de hecho, tengo una carta de reclamación, escrita por CC OO
DIRECTAMENTE!
a partir de la 3 nómina como ya comenté se cobrará el 75%= " YO"
ya qe con embarazo de riesgo, TODAS AQELLAS QUE SE QUEDEN EN ESTADO A PARTIR DEL 23 DE MARZO DE 2007, COBRARAN DURANTE TODA SU BAJA EL 100% DE SU SALARIO NÓMINA!
Con la baja maternal, EL PARO SE PARALIZA!
y durante la baja maternal TAMBIÉN SE COBRARÁ EL SALARIO COMPLETO 100% DE LA NOMINA
para ello, el día de su nacimiento, o de inmediatamente posible, hay que acudir a la SS SS con la documentación que lo acredite para que te la expidan
SUERTE A TODAS
y ENORABUENA A LAS QUE ENTREN EN LA NUEVA LEY DE IGUALDAD!
unqe lo más importante es
QUE NO NOS TOMEN EL PELO POR SER MAMAS,
Y SERLO

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G
geane_8308703
20/4/07 a las 15:21

Tema interesante
Hola,

El lunes voy a mi médico y no sé si me darán la baja pues en donde trabajo tengo riesgos en mi embarazo. Entonces como yo me quedé embarazada en enero, me quitan algún porcentaje de mi sueldo?

Gracias

martalr 13+4

E
emmy_8436710
20/4/07 a las 18:04
En respuesta a geane_8308703

Tema interesante
Hola,

El lunes voy a mi médico y no sé si me darán la baja pues en donde trabajo tengo riesgos en mi embarazo. Entonces como yo me quedé embarazada en enero, me quitan algún porcentaje de mi sueldo?

Gracias

martalr 13+4

No creo
pues, a mi me comentaron, y me dijeron en comisiones qe no podrian incluirme, por estar de baja desde enero, pero, si tu no estas de baja todavia SE SUPONE QUE SI TE CUBRE!, o sea, la modificación que produce en la ley de Seguridad social la recientemente publicada Ley de igualdad, ya que su Disposición Adicional Decimo octava modifica la ley general de la Seguridad social:
Disposición adicional decimoctava. Modificaciones de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 135. Prestación económica.

1. La prestación económica por riesgo durante el embarazo se concederá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en esta Ley para laprestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, con las particularidades establecidas en los apartados siguientes.

2. La prestación económica nacerá el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo y finalizará el día anterior a aquél en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.

3. La prestación económica consistirá en subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal,derivada de contingencias profesionales.

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