No cielo
lo siento pero has entendido mal, te dice claramente y copio textual del estatuto:
" Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días."
esto quiere decir que dan dos dias en el caso de nacimiento de hijo, el termino hijo solamente lo pueden utilizar tu y tu pareja, el resto seran nieto sobrino etc...
lo de parientes hasta segundo grado de consanguinidad se refiere para el caso de enfermedad grave o fallecimiento. los dos dias solamente le corresponden a tu pareja, espero haberte explicado
besitos