A ver si te puedo ayudar...
En cuanto a tu primera pregunta, puedes perfectamente empatar la baja maternal con una excedencia sin tener que pagar nada de lo que la SS te ha dado. No tienes por qué trabajar entre la baja maternal y la excedencia, lo que no puedes es tras la baja maternal pedir la lactancia acumulada y luego justo la excedencia, eso no, pero baja maternal y justo después la excedencia sí.
Es mejor que si quieres pedir una excedencia por cuidados de un menor de 3 años, lo hagas por escrito a la empresa, con al menos 30 días de antelación, para que no haya problemas con los trámites y ya no ir a trabajar al acabar la baja maternal.
Otra cosa, también puedes juntar a la baja las vacaciones que te correspondan antes de la excedencia, sino, te las pagarían en el finiquito de la excedencia.
Un saludo.