Mi aportación....
Pues yo sé justo lo que sabe majo....tenemos derecho a 4 meses de baja maternal después del parto, supuestamente quieren ampliar a 5 pero no se para cuando lo van a aprobar, así que contemos con 4 seguros. Después del parto pagamos solo las contingencias de la seguridad social que serán como 8-9 euros efectivamente.
Luego sé que hay una tabla donde según el tipo de trabajo se puede uno dar de baja por riesgo de embarazo con derecho según entendí yo a un 100%, si es por incapacidad creo que ahi es cuando solo tenemos derecho al 80%.
La tabla voy a ver si la consigo para ponerla aquí . En la tabla lo que se contempla es el tipo de trabajo, cuantas horas estás de pie, si cargas peso, si es trabajo de oficina, etc, y según esa tabla te puedes dar de baja a partir de determinada semana de embarazo, hay que hablar con el médico de cabecera y él es el que tiene que darnos un escrito con la baja.
Otra cosa que sé, es que según eso durante los cuatro meses de baja después del parto, si nosotras "contratamos" a otra persona para que haga nuestro trabajo, esa persona también se beneficiaría de 4 meses de seguridad social pagando solo las contingencias y creo que a nosotras no nos afectaría en nada, lo digo por si tienen alguna persona que le pudiera beneficiar esto, aunque sean cuatro meses, pero para ciertas ayudas familiares que se necesitan 6 meses puede servir.