Yo creo que la prestación por riesgo en el embarazo funciona exactamente igual en caso de contratación por régimen general que por régimen de empleadas del hogar.
Supongo que al no haber mutua, tendrá que certificarte el riesgo el médico de cabecera y después presentar toda la documentación establecida para pasar a cobrar el 100%.
Otra opción es que solicites la baja por enfermedad común, con la que cobrarás el 60% de la base.
Supongo que en tu centro de salud te podrán informar mucho más correcta y ampliamente que yo.