Con la baja por la seguridad social, lo habitual es cobrar menos.
Para cogerla por la mutua, hay unos baremos por puesto/semana; si no los cumples, habría que "demostrar" que tu puesto tiene riesgos incompatibles con el embarazo.
Los criterios habituales son estos:
Baja por riesgo en el embarazo en la semana 18
Cuando la embarazada se agacha por debajo de la rodilla más de diez veces por hora o carga peso (+10kg) cuatro o más veces por turno.
Baja por riesgo en el embarazo en la semana 22
Cuanto la embarazada pasa más de cuatro horas al día seguidas de pie.
Baja por riesgo en el embarazo en la semana 26
Cuanto la embarazada carga peso (-5kg 4 o más veces por turno, 5 a 10kg menos de 4 veces por turno) sube escaleras cuatro o más veces por turno no se agacha de dos a nueve veces por hora.
Baja por riesgo en el embarazo en la semana 30
Cuanto la embarazada permanece de pie de forma intermitente más de 30 minutos cada hora.
Baja por riesgo en el embarazo en la semana 37
Cuando la embarazada trabaja sentada o con actividad física ligera; esto es: levanta menos de 5kg de peso menos de 4 veces al día, sube escaleras menos de 4 veces por turno, se agacha menos de dos veces por hora o permanece de pie menos de 30 minutos por hora y menos de cuatro horas al día.