segun me han informado, en el estatuto de los trabajadores articulo 195,a partir de la semana 34 o 42 dias antes de la fecha prevista del parto, tenemos derecho a este descanso prenatal.es cierto?? lo que no se es si a eso se puede añadir a las 16 semanas de descanso posnatal osease, la baja maternal y ademas añadir los dias que corresponden por reduccion de jornada para lactancia, que dependiendo de los convenios, pero que vienen siendo unas dos semanas. ufff, esto del derecho laboral es tan complicado... gracias chicas.