Foro / Maternidad

Embriones sobrantes

Última respuesta: 14 de febrero de 2008 a las 9:07
A
an0N_962212299z
12/2/08 a las 23:07

Hola chicas, hoy he estado en el Gregorio Marañón y nos han mandado directamente a FIV. Nos han dado un papel para que lo firmáramos antes de entrar en la lista de espera. Pero lo que me parece raro es que firmas que donarás los embriones sobrantes a terceras personas cuando acabe mi edad fértil, pero no te dan otra opción. Si quieres que te hagan la FIV, tienes que donar obligatoriamente. ¿Os han obligado a todas firmar esto? ¿No es donar un acto voluntario?

Ver también

N
nicole_8056655
13/2/08 a las :05

Hola,
a mi me dijeron que en caso de no quererlos conservar más, tendría dos opciones: donarlo a otras parejas o donarlo a investigacion. Pero nunca destruirlos, que está prohibido destruirlos. Eso me dijeron.
A ellos lo que les interesa es que los dones a otras parejas, para poder hacer tratamientos, pero no te pueden obligar. Que alucine, que te obliguen así de esa manera.
He investigado y la nueva ley de mayo del 2006 de reproduccion asistida te da 4 opciones:

"Articulo 11.4. Los diferentes destinos posibles que podrán darse a los preembriones crioconservados, así como, en los casos que proceda, al semen, ovocitos y tejido ovárico crioconservados, son:
1.Su utilización por la propia mujer o su cónyuge.
2.La donación con fines reproductivos.
3.La donación con fines de investigación.
4.El cese de su conservación sin otra utilización. En el caso de los preembriones y los ovocitos crioconservados, esta última opción sólo será aplicable una vez finalizado el plazo máximo de conservación establecido en esta Ley sin que se haya optado por alguno de los destinos mencionados en los apartados anteriores."

En la ley anterior solo contemplaba el donarlos a otras parejas, y se ve que esta clinica no se da por enterada de la nueva ley.

Puedes ver la ley en el siguiente link:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l14--2006.html

Ciao

A
an0N_962212299z
13/2/08 a las 21:51

Te obligan
Chicas, muchas gracias por contestarme, porque la verdad estoy muy preocupada. Os escribo lo que tengo que firmar en caso de que quiera hacerme un FIV:

.....somos conscientes de que los embriones de los que somos progenitores están destinados exclusivamente generar nuestra descendencia. En caso de que esta fertilidad no resultase viable, consentimos en su donación con fines reproductivos a terceras personas, siempre que no existan contraindicaciones, con arreglo a las disposiciones de la Ley 35/1988, 45/2003 y del R.D. 412/1996.

Como veis el Gregorio Marañón te obliga a donarlos. ¿Es esto legal?

S
sadaf_5965129
14/2/08 a las 9:07

¡hola!
Yo también tuve dudas con ese asunto (de hecho, puse pegas con el consentimiento, porque había errores y me dijeron que lo iban a cambiar, debe ser defecto profesional), así que lo miré:
La Ley es la 14/2006, de 26 de mayo (la puedes buscar de forma gratuita en www.boe.es y dirigirte al del 27/05/06), y, en su redacción actual, en su artículo 5 dice que "la donación de gametos y preembriones para las finalidades autorizadas por esta Ley es un contrato gratuito, formal y confidencial concertado entre el donante y el centro autorizado", así como que "sólo será revocable cuando el donante precisase para sí los gametos donados, siempre que en la fecha de la revocación aquéllos estén disponibles. A la revocación procederá la devolución por el donante de los gastos de todo tipo originados al centro receptor". El centro sanitario no puede alentarla mediante la oferta de compensaciones o beneficios económicos, así que imagino que mucho menos obligarte a ella.

El artículo 11, (que yo creo que es el que les podrías "dejar caer" y que ya han citado en otras contestaciones), sobre la conservación de gametos y preembriones, dice que "los preembriones sobrantes de la aplicación de las técnicas de fecundación in vitro que no sean transferidos a la mujer en un ciclo reproductivo podrán ser crioconservados en los bancos autorizados para ello. La crioconservación de los ovocitos, del tejido ovárico y de los preembriones sobrantes se podrá prolongar hasta el momento en que se considere por los responsables médicos, con el dictamen favorable de especialistas independientes y ajenos al centro correspondiente, que la receptora no reúne los requisitos clínicamente adecuados para la práctica de la técnica de reproducción asistida.

>>Los diferentes destinos posibles que podrán darse a los preembriones crioconservados, así como, en los casos que proceda, al semen, ovocitos y tejido ovárico crioconservados, son:

a) Su utilización por la propia mujer o su cónyuge.

b) La donación con fines reproductivos.

c) La donación con fines de investigación.

d) El cese de su conservación sin otra utilización. En el caso de los preembriones y los ovocitos crioconservados, esta última opción sólo será aplicable una vez finalizado el plazo máximo de conservación establecido en esta Ley sin que se haya optado por alguno de los destinos mencionados en los apartados anteriores.

>>La utilización de los preembriones o, en su caso, del semen, los ovocitos o el tejido ovárico crioconservados, para cualquiera de los fines citados, requerirá del consentimiento informado correspondiente debidamente acreditado. En el caso de los preembriones, el consentimiento deberá haber sido prestado por la mujer o, en el caso de la mujer casada con un hombre, también por el marido, con anterioridad a la generación de los preembriones.

>>El consentimiento para dar a los preembriones o gametos crioconservados cualquiera de los destinos citados podrá ser modificado en cualquier momento anterior a su aplicación.

En el caso de los preembriones, cada dos años, como mínimo, se solicitará de la mujer o de la pareja progenitora la renovación o modificación del consentimiento firmado previamente. Si durante dos renovaciones consecutivas fuera imposible obtener de la mujer o de la pareja progenitora la firma del consentimiento correspondiente, y se pudieran demostrar de manera fehaciente las actuaciones llevadas a cabo con el fin de obtener dicha renovación sin obtener la respuesta requerida, los preembriones quedarán a disposición de los centros en los que se encuentren crioconservados, que podrán destinarlos conforme a su criterio a cualquiera de los fines citados, manteniendo las exigencias de confidencialidad y anonimato establecidas y la gratuidad y ausencia de ánimo de lucro.

Con anterioridad a la prestación del consentimiento, se deberá informar a la pareja progenitora o a la mujer, en su caso, de lo previsto en los párrafos anteriores de este apartado".

Además, "la omisión de datos, consentimientos y referencias exigidas por esta Ley" (artículo 26.2.b.3) es una infracción grave sancionable con multa desde 1.001 euros hasta 10.000 euros (eso díselo, que les a... mucho).

A mí me preocupaba mucho que hicieran algo con mis embriones sobrantes que yo no autorizara, y no sé para qué me calenté tanto la cabeza (todo fue un desastre y no quedó ninguno para conservar), pero, mira por dónde, ya le he encontrado utilidad a la información. Espero que todo este rollo te sirva a ti para algo.

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