Por cierto...
Los procesos de acogimiento se llevan a cabo exactamente igual que los de adopción, con familias con idoneidades aprobadas, y en unas condiciones concretas, hay diversos tipos de acogida: de emergencia (temporadas cortas hasta que encuentran una familia de acogida o un centro adecuado), acogida simple (un máximo de 2 años) y acogida permanente (no se valora que el niño vuelva con su familia biológica pero en cambio mantiene el contacto con ellos).
En todos los casos, la decisión de asignar a un niño a una familia, es de servicios sociales, no puedes ir tu, y decir que tu acoges al niño de nadie, a menos que sean casos de familiares directos, y en éste caso, solamente puedes acoger, no puedes adoptar ya que la ley actual no contempla la adopción entre familiares. Así que infórmate un poco mejor, antes de decir semejantes tonterías que son apología de un delito muy serio.