Foro / Maternidad

Baja de maternidad fraccionada???

Última respuesta: 6 de noviembre de 2008 a las 8:24
H
hafsa_6136403
4/11/08 a las 18:48

Tengo una duda, que espero que alguien me pueda resolver.
La baja por maternidad son 16 semanas, pero ¿se puede fraccionar este período? Me explico, ¿se pueden coger por ejemplo 10 semanas consecutivas y las otras 6 semanas, en lugar de cogerlas así enteras, ir a trabajar el 50% del tiempo, con lo que así serían 12 semanas más, pero trabajando la mitad de la jornada laboral?

Igual estoy preguntando una tontería, pero es algo que me interesaría saber si es posible. Gracias a quien me pueda ayudar

Ver también

A
aroua_5404619
5/11/08 a las 18:55

Si
Pues sí que se puede. Yo también me lo estoy planteando porque yo trabajo 6 horas diarias, entonces si hago el 50 % se me quedan en 3 horas, y si le quito la media hora de lactancia, pues iría 2horas y media a trabajar. Aunque mi cuñada me dice que eso lo pienso ahora pero que luego no querré dejar a la niña sóla, pero la verdad es que así es más largo el descanso y esas dos horas y media pues se la podré dejar a alguien.
Las primeras 6 semanas las tienes que coger enteras, pero las otras diez puedes ir a trabajar por ejemplo el 50 % como dices y entonces en vez de 10 serán 20 semanas al 50 %.

Mira aquí por ejemplo te lo pone (es la página del inss en el apartado maternidad)

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Maternidad/RegimenGeneral/Nacimientodelderech28304/index.htm

Modalidad a tiempo parcial

Cuando los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento se disfruten a tiempo parcial, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

Será imprescindible el acuerdo previo entre el empresario y el trabajador afectado. Dicho acuerdo podrá celebrarse tanto al inicio del descanso correspondiente como en un momento posterior y podrá extenderse a todo el período de descanso o a parte del mismo.


El derecho puede ser ejercido tanto por la madre como por el padre y en cualquiera de los supuestos de disfrute simultáneo o sucesivo del período de descanso.


En caso de parto, la madre no podrá hacer uso de esta modalidad de permiso durante las 6 semanas inmediatas posteriores al mismo, que serán de descanso obligatorio.

El período durante el que se disfrute el permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice.


El disfrute del permiso será ininterrumpido. Una vez acordado, sólo podrá modificarse mediante nuevo acuerdo entre el empresario y el trabajador afectado, a iniciativa de éste y por causas relacionadas con su salud o la del menor.


Durante el período de disfrute del permiso de maternidad a tiempo parcial, los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.


El tiempo en el que el trabajador preste servicios parcialmente tendrá la consideración de trabajo efectivo, manteniéndose suspendida la relación laboral durante el tiempo restante.


El permiso de maternidad a tiempo parcial será incompatible:


Con el disfrute simultáneo por el mismo trabajador de los derechos previstos en los apartados 4 y 4.bis del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores y de la reducción de jornada por guarda legal prevista en el apartado 5 del citado artículo.


Con el ejercicio del derecho a la excedencia por cuidado de familiares.

H
hafsa_6136403
6/11/08 a las 8:24
En respuesta a aroua_5404619

Si
Pues sí que se puede. Yo también me lo estoy planteando porque yo trabajo 6 horas diarias, entonces si hago el 50 % se me quedan en 3 horas, y si le quito la media hora de lactancia, pues iría 2horas y media a trabajar. Aunque mi cuñada me dice que eso lo pienso ahora pero que luego no querré dejar a la niña sóla, pero la verdad es que así es más largo el descanso y esas dos horas y media pues se la podré dejar a alguien.
Las primeras 6 semanas las tienes que coger enteras, pero las otras diez puedes ir a trabajar por ejemplo el 50 % como dices y entonces en vez de 10 serán 20 semanas al 50 %.

Mira aquí por ejemplo te lo pone (es la página del inss en el apartado maternidad)

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Maternidad/RegimenGeneral/Nacimientodelderech28304/index.htm

Modalidad a tiempo parcial

Cuando los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento se disfruten a tiempo parcial, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

Será imprescindible el acuerdo previo entre el empresario y el trabajador afectado. Dicho acuerdo podrá celebrarse tanto al inicio del descanso correspondiente como en un momento posterior y podrá extenderse a todo el período de descanso o a parte del mismo.


El derecho puede ser ejercido tanto por la madre como por el padre y en cualquiera de los supuestos de disfrute simultáneo o sucesivo del período de descanso.


En caso de parto, la madre no podrá hacer uso de esta modalidad de permiso durante las 6 semanas inmediatas posteriores al mismo, que serán de descanso obligatorio.

El período durante el que se disfrute el permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice.


El disfrute del permiso será ininterrumpido. Una vez acordado, sólo podrá modificarse mediante nuevo acuerdo entre el empresario y el trabajador afectado, a iniciativa de éste y por causas relacionadas con su salud o la del menor.


Durante el período de disfrute del permiso de maternidad a tiempo parcial, los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.


El tiempo en el que el trabajador preste servicios parcialmente tendrá la consideración de trabajo efectivo, manteniéndose suspendida la relación laboral durante el tiempo restante.


El permiso de maternidad a tiempo parcial será incompatible:


Con el disfrute simultáneo por el mismo trabajador de los derechos previstos en los apartados 4 y 4.bis del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores y de la reducción de jornada por guarda legal prevista en el apartado 5 del citado artículo.


Con el ejercicio del derecho a la excedencia por cuidado de familiares.

Gracias
Muchas gracias por la aclaración. Es lo que suponía y voy a estudiar la posibilidad de hacer algún arreglo así, la verdad es que no es mala opción

Baja por maternidad y lactancia: esto es todo lo que debes saber
Ultimas conversaciones
#instapic #picoftheday #Fashion #Beauty #Fitness #Deco
instagram
ISDIN Si-Nails

ISDIN Si-Nails

Compartir