Foro / Maternidad

Baja por maternidad

Última respuesta: 25 de febrero de 2018 a las 2:01
Y
yang_777585
24/2/18 a las 3:37

Buenas!! Tengo una duda super importante... Yo trabajo de ETT y me acabo de enterar que estoy embarazada de 8 semanas y bueno soy primeriza y no me encuentro bien estoy con náuseas y mareos ya que es normal en los 3 primeros meses... Mi pregunta sería que cojo la baja por maternidad obtendría el 100% de mi paro o me quitarían algo? Y también si tengo derecho a coger la baja estando por ETT... No entiendo mucho de esto y necesito que me ayudeis... Aún no lo he comunicado a la empresa ni ala ETT por que no se que hacer... AYUDA POR FAVOR!!!

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wen_9345205
24/2/18 a las 10:37
En respuesta a yang_777585

Buenas!! Tengo una duda super importante... Yo trabajo de ETT y me acabo de enterar que estoy embarazada de 8 semanas y bueno soy primeriza y no me encuentro bien estoy con náuseas y mareos ya que es normal en los 3 primeros meses... Mi pregunta sería que cojo la baja por maternidad obtendría el 100% de mi paro o me quitarían algo? Y también si tengo derecho a coger la baja estando por ETT... No entiendo mucho de esto y necesito que me ayudeis... Aún no lo he comunicado a la empresa ni ala ETT por que no se que hacer... AYUDA POR FAVOR!!!

en una baja por enfermedad comun, que es lo que te darian, porque no existe la baja por maternidad, los 3 primeros dias no se cobra, del 4 al 21, cobras el 60% y del 21 en adelante el 75%, de tu base por contingencias comunes, no de tu salario, miralo en tu nomina, suele ponerlo abajo a la izquierda.

si estas por ett o no no se si afecta, si tienes un contrato temporal ya no se como va cuando se te acaba el contrato, si puedes seguir de baja o no... informate en la SS

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wen_9345205
24/2/18 a las 19:36

pero no es si la enfermedad comun esta relacionada o no a un embarazo... hay empresas, con convenios que mejoran el estatuto de trabajadores, y que si la SS te cubre hasta el 75%, la empresa te cubre el 25% restante hasta el 100%... DE CUALQUIER BAJA POR ENFERMEDAD COMUN, pero eso, cada uno tiene que mirar su empresa, su convenio que dice. yo por ej. en la mia no me lo cubre.

luego hay cosas que los funcionarios teneis, que el resto no etc etc... o sea, que cada uno debe consultar su convenio.

esto es valido tanto si estas embarazada, como si te rompes una pierna.

W
wen_9345205
24/2/18 a las 20:03

ines, pues que guay, pero eso es algo que teneis los funcionarios en andalucia. Sabes si es igual para no funcionarios?

Esto no sirve de ejemplo general, puesto que no se puede extrapolar a empleados de empresas privadas o publicas de otras comunidades, y no se si funcionarios de otras comunidades tienen esa misma ventaja(lo desconozco, no soy funcionaria). Chapó por vuestra comunidad que os ofrece eso.

Lo que yo te decia no tiene nada que ver, es sencillamente que algunos convenios, en caso de baja por enfermedad comun, hacen que la empresa te cubra hasta el 100% de lo que no cubre la SS, por tanto no pierdes nada; para todos los empleados.

W
wen_9345205
24/2/18 a las 21:20

Para antes de dar a luz: Existe la baja por riesgo en el embarazo, que es a traves de la mutua del trabajo, y se cobra el 100%, y solo te la dan si cumples ciertos requisitos (en funcion de los riesgos que corras en tu trabajo de peso, escaleras, estar de pie, etc) te la dan en segun que semana, está todo completamente regulado. (por ejemplo, un trabajo de oficina, que estas casi todo el dia sentado, la baja no te la dan hasta la semana 37)

Luego está la prestacion por maternidad: cuando estas trabajando, y es una suspension temporal del contrato laboral, y son 16 semanas, y se cobra el 100% de la base por contingencias comunes. De esas 16 semanas, 6 son de obligado cumplimiento desde el parto; las otras 10 podrias cogerlas antes, cosa que casi nadie hace, porque asi tienes todo ese tiempo para estar con tu bebé tras el nacimiento.

Pero, si por ejemplo, te encuentras mal antes de dar a luz, y no te corresponde la baja por riesgo de la mutua todavia, y no te quieres acoger a la prestacion por maternidad con anterioridad a la fecha del parto, entonces, no te queda otra que coger una baja por enfermedad comun; y en esa, salvo que tu convenio lo mejore, o que passe como decian las chicas funcionarias de andalucia arriba, NO se cobra el 100%.

Todo esto tiene un requisito, tener un contrato en vigor; cuando está por medio lo de un contrato temporal que finaliza, ya la verdad no se como va. Lo mejor, es acudir a una oficina de la seguridad social y pedir información.

Y
yaiza_8509564
24/2/18 a las 22:03

A ver, confundís los términos, está la de enfermedad común, la de protección al embarazo y la de maternidad.
obvio que la de maternidad es cuando nace, la de protección del embarazo se cobra el 100% pero es a partir de determinada semana según la empresa y convenio ( a mi me tocaría la 24 y a una amiga la 32), y la de enfermedad común que sería cualquier otra. 
En la de enfermedad común hay que mirar qué convenio se tiene, porque las náuseas no es ninguna de las relacionadas con el embarazo (protección-maternidad) y no todos los convenios lo asocian al mismo, en mi caso me restarían 3 días, y luego ya el 100% del resto.

Y
yaiza_8509564
24/2/18 a las 22:03

A ver, confundís los términos, está la de enfermedad común, la de protección al embarazo y la de maternidad.
obvio que la de maternidad es cuando nace, la de protección del embarazo se cobra el 100% pero es a partir de determinada semana según la empresa y convenio ( a mi me tocaría la 24 y a una amiga la 32), y la de enfermedad común que sería cualquier otra. 
En la de enfermedad común hay que mirar qué convenio se tiene, porque las náuseas no es ninguna de las relacionadas con el embarazo (protección-maternidad) y no todos los convenios lo asocian al mismo, en mi caso me restarían 3 días, y luego ya el 100% del resto.

B
belen_8708359
24/2/18 a las 23:03

yo puedo hablar de mi caso. Termino mi contrato y estaba del primer mes de embarazo. pasé el embarazo en paro y para cuando dí aluz detuve el paro y cobré mi baja por maternidad de la seguridad social y al acabar la baja retomé el paro. Al menos esas 16 semanas no cuentan de paro. Lo digo porque estando en ETT no sé si firmaste contrato hasta una fecha determinada o hasta fin de obra, en el segundo caso cuanto mas tarde se enteren mejor. Aunque es muy dificil ocultar los sintomas, los cambios en la alimentación,  cita en el hospital etc..te deseo mucha suerte y que mantengas el trabajo el mayor tiempo posible pero si no es así ya sabes qué es lo mas importante ahora

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wen_9345205
25/2/18 a las 1:53
En respuesta a yaiza_8509564

A ver, confundís los términos, está la de enfermedad común, la de protección al embarazo y la de maternidad.
obvio que la de maternidad es cuando nace, la de protección del embarazo se cobra el 100% pero es a partir de determinada semana según la empresa y convenio ( a mi me tocaría la 24 y a una amiga la 32), y la de enfermedad común que sería cualquier otra. 
En la de enfermedad común hay que mirar qué convenio se tiene, porque las náuseas no es ninguna de las relacionadas con el embarazo (protección-maternidad) y no todos los convenios lo asocian al mismo, en mi caso me restarían 3 días, y luego ya el 100% del resto.

Miyu, yo si la he entendido bien lo que tu llamas protección del embarazo, es la baja por riesgo en el embarzo, siendo los factores de riesgo los derivados de tu trabajo concretamente: coger peso, estar de pie, subir escaleras, productos químicos etc... Estoy en lo correcto? Es que como nombre protección al embarazo, es la primera vez que lo oigo. 

W
wen_9345205
25/2/18 a las 1:59

Exacto, para los funcionarios funciona distinto entonces Inés, yo como te digo, no lo sabía puesto que no soy funcionaria. Lo que sí controlo es la empresa privada, y salvo que tú convenio lo mejore, en una baja por enfermedad común no se cobra el 100%, así que para la persona que pregunta arriba, si no es funcionario no le vale tu caso, tendría que mirar que dice expresamente su convenio en el caso de la baja.

 

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wen_9345205
25/2/18 a las 2:01
En respuesta a belen_8708359

yo puedo hablar de mi caso. Termino mi contrato y estaba del primer mes de embarazo. pasé el embarazo en paro y para cuando dí aluz detuve el paro y cobré mi baja por maternidad de la seguridad social y al acabar la baja retomé el paro. Al menos esas 16 semanas no cuentan de paro. Lo digo porque estando en ETT no sé si firmaste contrato hasta una fecha determinada o hasta fin de obra, en el segundo caso cuanto mas tarde se enteren mejor. Aunque es muy dificil ocultar los sintomas, los cambios en la alimentación,  cita en el hospital etc..te deseo mucha suerte y que mantengas el trabajo el mayor tiempo posible pero si no es así ya sabes qué es lo mas importante ahora

Genial shirka yo creo que tu caso es lo más parecido a lo que ella pregunta!! 

Baja por maternidad y lactancia: esto es todo lo que debes saber
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