Trámites para cuando nazca nuestro bebé
Lo he encontrado en una revista conocida para bebés, así que lo copio. Eliminar lo referente a los 2.500 que como ya sabemos no nos toca :
COSAS QUE HAY QUE HACER DESPUES DE QUE NACE EL BEBE.
1. INSCRIBIR AL NIÑO EN EL REGISTRO CIVIL.
Entre 24 horas y 8 días después del parto. Si los padres no están casados se puede encargar el papá, de tramitarlo todo, pero el libro de familia tendrán que ir los dos.
Llevar original parte de Maternidad (papel amarillo que dan en el hospital), original DNI padre y madre, (en ambos DNI debe constar la dirección actual, si no, llevar certificado de empadronamiento). Te inscriben al bebé en el libro de Familia.
Si los padres no están casados tienen que ir los dos al registro a recoger el libro de familia.
En algunas comunidades puedes registrar al niño en la ciudad en la que vives, en otras en donde ha nacido, vamos que en cada sitio es de una manera así que es mejor informarse
En el parte de nacimiento, además del nombre, apellidos, carácter y número de colegiación de quien los suscribe, constará la fecha, hora y lugar del alumbramiento, sexo del nacido y menciones de identidad de la madre, indicando si es conocida de ciencia propia o acreditada, y en este supuesto, documentos oficiales examinados o menciones de identidad de persona que afirme los datos, la cual, con la madre, firmará el parte, salvo si ésta no puede o se opone, circunstancia que también se hará constar.
Prohibiciones en cuanto al nombre:
Hay que tener en cuenta que no se puede designar más de un nombre compuesto ni más de dos simples.
Se establecen una serie de prohibiciones relativas al nombre quedando prohibidos los nombres siguientes:
- Los que objetivamente perjudiquen a la persona.
- Los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad.
- Aquellos que pudieran confundir en la identificación de la persona.
- Los que induzcan a error en cuanto al sexo. antes.
2. EMPADRONAMIENTO DEL BEBE EN EL AYUNTAMIENTO
Hay que dirigirse a la oficina del padrón, puede ir cualquier familiar. Original del libro de familia con la inscripción del bebe y DNI original y c0pia de la persona que vaya. No es imprescindible, en el Registro Civil ofrecen hacerlo, pero nosotros sí fuimos a la Junta Municipal porque así tardan menos.
3. TRAMITAR CERTIFICADO DESCANSO MATERNIDAD EN CENTRO DE SALUD
Lo antes posible, pedir hora con el médico de cabecera en el Centro de Salud de nuestro barrio.
Pedir (probablemente, mandar al papá a que pida) al médico de cabecera impreso de alta por baja por enfermedad durante el embarazo (si hemos estado de baja durante el final del embarazo).
Solicitar (o mandar al papá a que solicite) al médico de cabecera el certificado de descanso por maternidad. Este certificado te lo dan por triplicado: una copia para tí, una copia para el inss, y una copia para tu empresa o Inem. Llevar tarjeta SS de la madre, original del libro de familia y el original del parte de maternidad.
4. INSCRIBIR AL BEBE EN EL SERVICIO SANITARIO
4.1. DAR DE ALTA AL BEBÉ EN EL INSS
Acercarse a la oficina del INSS. La que te corresponde te lo pueden decir en el Centro de Salud de tu barrio. Hay que llevar el libro de familia donde aparece inscrito el bebe, tarjeta sanitaria Seguridad Social a la que se va a inscribir el bebé y DNI del mismo (si es a la SS del padre pues tiene que ir el padre y llevar su DNI). Ojo que si quieres apuntarlo a la SS de la madre tiene que ir a firmar la madre. Por cierto, en este paso está bien pedir el formulario M1 que tendremos que presentar en el paso 6, que nos dan junto con un par de papelitos que explico abajo.
4.2. DAR DE ALTA AL BEBÉ EN EL AMBULATORIO
Una vez se ha ido al INSS con la documentación que te dan y un certificado de empadronamiento del bebé dirigirse al ambulatorio para solicitar la tarjeta del bebé, y que le asignen pediatra (elegir horario, mañana o tarde).
Documentación INSS, certificado de empadronamiento bebe, DNI original y c0pia y tarjeta sanitaria del padre al que se haya inscrito el bebé (padre o madre).
En la misma agencia de la Seguridad Social en la que se tramita la Baja Maternal, se recoge:
el impreso para la inclusión del niño en la Seguridad Social (se solicita y se rellena en la misma oficina)
la cartilla de la seguridad social de ambos padres (original y copia) si ambos progenitores cotizan a la Seguridad Social ó solo la cartilla del que cotize. NO sirve la tarjeta sanitaria
libro de familia con el niño ya inscrito
Este impreso se lleva al ambulatorio al que pertenece la madre para que emitan al niño/a su propia tarjeta sanitaria.
5. CITA PARA LA PRUEBA DEL TALON
Por teléfono, para justo a los 7 días del nacimiento pedir cita con la enfermera para la prueba del talón y primera pesada del bebé. Ese día, después de que te pinchen al bebé, ya se pide la cita para la revisión de los 15 días, donde conocerás a su pediatra.
Por cierto, si tenéis seguro privado, yo pediría una cita con un pediatra privado antes de la revisión de los 15 días, para toma de contacto. Así os podéis quedar con el que más os guste: privado o SS.
6. SOLICITAR PRESTACIONES PARA MADRES TRABAJADORAS
6.1 PARA COBRAR LA BAJA DE MATERNIDAD INSS
PAPAS: Y creo que por tu parte nada más. En caso de que él coja la baja de paternidad, será lo mismo, que lo consulte en el médico de cabecera que supongo que será quien se la expida y luego que la lleve a su empresa.
Primero hay que ir a la empresa donde trabajamos, y darles una de las c0pias del certificado por maternidad para que en recursos humanos nos den el certificado de cotización. Yo lo hice por correo certificado y me lo mandaron por correo certificado, eso que gané. Además adjunté en la misma carta el parte de alta por baja de enfermedad común. Pedir, si no las tenemos, las tres últimas nóminas.
Después ir a la oficina del INSS, dentro del primer mes (la fecha de cobro es del 1 al 10 de cada mes). Solicitar formulario de prestación por maternidad (modelo M1), rellenando número de cuenta bancaria. Aportar original Libro de Familia, original y c0pia DNI madre, el certificado de cotización de la empresa, las 3 últimas nóminas, y el certificado de descanso por maternidad de la Seguridad Social.
Ojo que en este paso tenemos que adjuntar un papelito donde dice que cuánto % qeremos que nos retenga Hacienda por la prestación de maternidad, si no queremos un palo en la renta de ese año poner el mismo que tenemos en la nómina. También tenemos que adjuntar un papelito que es una "comunicación de datos al pagador", para que Hacienda sepa que nos tiene que retener de la prestación.
Si la madre es autónoma, en lugar de el certificado de cotización de la empresa, hay que hacer una declaración jurada y firmada diciendo tus datos, dirección fiscal y actividad a la que te dedicas. También hay que llevar las copias de los recibos de la seguridad social en lugar de las 3 últimas nóminas. Además te dan un impreso (no recuerdo el nombre) en el que tienes que indicar que pasa con tu actividad mientras estas de baja (si no hay actividad o contratas a alguien para que siga con ella). No recuerdo si hacia falta llevar los impresos de alta de autónomos, pero ya puestos mejor llevarlos.
(están en la web de la seguridad social http://www.seg-social.es/inicio)
6.2 PARA COBRAR LA PRESTACIÓN DEL GOBIERNO DE 100 Y 2500 EUROS
Llamar al teléfono de la AEAT 901 200 345, se facilitan todos los datos del impreso 140 a través del teléfono y hace falta tener presente la declaración de la renta, ya que piden datos. Podeis pedir el impreso 140 cuando vais al INSS o descargarlo de Internet para ver todas las cosas que te van a preguntar, como el numero de la Seguridad Social, datos de la declaración de la renta del 2004, número de cta. bancaría, etc. Si nos retrasamos en pedir esta ayuda, los meses que nos retrasemos nos vendrán como devolución en la renta, no como ingreso de 100 euros. También te informan de que si pides excedencia tienes que volver a llamarles para devolverles los 100 euros de los meses que no curres por excedencia.
No es una ayuda, es una deducción a mayores de 1.200 euros para madres trabajadoras hasta que el niño/a cumpla 3 años. Mira en internet si quieres www.aeat.es
Se puede hacer de dos maneras:
1.- En el ejercicio del año del nacimiento del bebé, deducir 1.200 euros cuando se hace la declaración.
2.- Solicitar por adelantado el abono de dicha cantidad, a razón de 100 euros al mes.
Creo importante hacer esta aclaración ya que varias madres del foro de Telva hemos tenido problemas al hacer la declaración de este año.
La inmensa mayoría piensa que es una ayuda y no es así. Las ayudas no deben declararse, sino, dónde está la gracia?
Si tienes el certificado electrónico lo puedes solicitar por internet y te ahorras un paseo.
Luego a Hacienda a solicitar la ayuda de los 100 euros y la de los 2500 ( si dura) que se solicitan las dos en el mismo documento.
Ayuda de 2500 euros por el nacimiento de un hijo
La ayuda de 2500 euros por nacimiento o adopción (conocida como deducción por maternidad) sigue vigente en la actualidad. Los rumores de su extinción son simplemente eso, rumores.
El día 3 julio de 2007 entró en vigor en España la ayuda de 2500 por nacimiento o adopción, formalmente conocida como deducción por maternidad. La ayuda está regulada por un decreto-ley aprobado en Consejo de Ministros.
La entrada en vigor de esta ayuda no estuvo exenta de polémica. El problema no fue si la cantidad concedida es suficiente no (podría decirse que no a la vista de las políticas sociales de otros países de la comunidad económica europea), sino que únicamente han podido disfrutar de ella quienes tuvieron un hijo o realizaron una adopción antes del día 3 julio 2007. Aquellos que lo hicieron con anterioridad, inclusive el 2 julio, no tuvieron derecho a percibir ayuda alguna.
Desde su entrada en vigor, muchos han sido los rumores de desaparición de la ayuda. Normalmente, estos han coincidido con la aprobación de los presupuestos generales o los finales de año. Todos estos rumores han resultado inciertos, y la ayuda continúa vigente.
Preguntas frecuentes sobre la ayuda de 2500
Aunque las condiciones necesarias para poder cobrar la ayuda son bastante claras, hemos preparado una sección de preguntas frecuentes en la que puedes resolver tus dudas. Por favor, léela antes de dejarnos un comentario con alguna duda.
¿Cuáles son las condiciones para poder cobrar la ayuda? Las condiciones son ser española o extranjera (con dos años de residencia legal en España) y haber dado a luz o adoptado en territorio nacional a partir del 3 julio 2007. Además, es necesario que la beneficiaria tenga su residencia en España y haya residido en territorio español de forma legal y continuada durante al menos los dos años anteriores al nacimiento o adopción. Según este último párrafo, a continuación ponemos algunos ejemplos de casos a los que NO corresponde la ayuda:
oMujeres españolas con residencia en el extranjero
oMujeres extranjeras sin residencia legal en España, o menor a dos años.
oHombre español con mujer extranjera sin residencia legal en España, o menor a dos años. La ayuda es para las mujeres, por lo que los hombres no podrán cobrarla independientemente de su nacionalidad o situación legal.
¿Cuáles son los trámites para poder solicitar la ayuda? Puedes consultar los trámites necesarios en la siguiente página: http://www.papaenapuros.com/tramites-para-solicitar-la-ayuda-de-paternidad/
He tenido un parto múltiple. ¿Cuánto me corresponde? En caso de gemelos o mellizos, te corresponden 2.500 por cada hijo (salvo que tuvieras hijos anteriores y os convirtierais en familia numerosa, que os corresponderían 3.500 por cada uno). A partir de trillizos (independientemente de tener hijos anteriores o no), automáticamente sois familia numerosa por lo que os corresponden 3.500 por cada hijo.
¿Es necesario estar trabajando para poder cobrar la ayuda? No, no es necesario. La ayuda la cobrarán las beneficiarias, independientemente de su situación laboral.
¿Es necesario haber cotizado a la Seguridad Social para poder cobrar la ayuda? No, tampoco es necesario.
¿Influye en algo el estar casados, o ser pareja de hecho, etc.? No, la ayuda es por nacimiento o adopción, independientemente del estado civil.
¿Cuánto tardaré en cobrar la ayuda? Normalmente Hacienda no se demora demasiado en el pago. Un plazo de entre uno y dos meses es algo razonable. Si pasado este tiempo no has recibido por ayuda, nuestro consejo es que llames a la Agencia Tributaria y preguntes la razón: 901 20 03 45.
¿Qué otro tipo de ayudas puedo recibir en mi Comunidad Autónoma? En este caso lo mejor es que te acerques por tu Ayuntamiento o por la delegación del gobierno regional de tu comunidad. En muchos casos se están proporcionando ayudas independientes a las del gobierno central.
Somos familia numerosa, ¿cuánto nos corresponde? Se considera familia numerosa a partir del tercer hijo, y en este caso (como en el de las familias monoparentales) la ayuda es de 3500. Si quieres conocer si te corresponden 3500 de ayuda, lee este artículo: http://www.papaenapuros.com/la-ayuda-de-paternidad-sube-de-2500-a-3500-euros/. Además, por ser familia numerosa os corresponden ayudas adicionales (transportes, educación, etc.). Puedes informar que en esta dirección: www.familiasnumerosas.org
7. PARA LA VUELTA AL TRABAJO
Comunicar al pagador el cambio de datos fiscales. Solicitar con la antelación debida posibles reducciones de jornada, excedencias, etc.
8. AYUDAS
Si se va a solicitar guardería, mirar las convocatorias de guardería pública (en marzo) o las de ayuda para la escuela infantil privada (en mayo-junio).
Según comunidad autónoma ver si existen otras ayudas disponibles.
PARA LAS DE CATALUNYA.... AYUDA GENERALITAT
Para solicitar la ayuda has de esperar a que nazca el bebe, puedes descargarte el formulario y la información de la pagina www. punto gencat.net, pero te diré que puedes hacer la petición por teléfono, para informarte llama al 902 01 23 45, nosotros lo hicimos por teléfono y es muy cómodo y sencillo, pero si te descargas el formulario y lo rellenas tendrás todos los datos que te van a pedir a mano y será mas rápido.
Ah!! al entrar a la pagina esa lo de la ayuda a familias con hijos menores de 6 años lo encontraras en el lateral izquierdo, para que lo veas rápido.... eso si es posible que tengas que llevar a una oficina de bienestar social el libro de familia.
CANASTILLA CAPRABO....
Recordar también que podéis solicitar la canastilla de caprabo, el teléfono es 902 22 60 60 teneis un mes desde que nace.
9- Reducción de jornada laboral
El disfrute de estos permisos o reducciones de jornada no afecta a sus puestos de trabajo, ni a sus derechos, si bien el salario puede ser reducido proporcionalmente en el caso de la reducción de jornada para el cuidado de los hijos.
Por lactancia
Se puede pedir la reducción de jornada en los supuestos de lactancia del hijo menor de nueve meses. El trabajador puede estar fuera del puesto de trabajo una hora, que puede repartirse en dos mitades, o bien puede retrasar en media hora la hora de entrada al trabajo o adelantar en media hora la hora de salida del trabajo. El mismo trabajador tiene derecho a decidir el horario y la duración del permiso, pero deberá avisar al empleador 15 días antes de reincorporase a su jornada ordinaria. Puede disfrutar de él tanto el padre como la madre, ya que no se refiere únicamente a amamantar, sino a alimentar al bebé, sea de la manera que sea.
Por cuidado de menores
El trabajador puede pedir esta reducción de jornada, siendo proporcional su reducción de salario cuando tenga a su cuidado a un menor de seis años. Puede reducir su jornada como mínimo una tercera parte de la jornada y como máximo la mitad. El mismo trabajador tiene derecho a decidir el horario y la duración del permiso, pero avisando 15 días antes de reincorporarse a su jornada ordinaria. El horario se verá reducido en proporción a la parte de la jornada que deja de trabajar.
Por bebés prematuros
La madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora, en los casos de nacimientos de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados tras el parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
10- Elección del pediatra
Lo más recomendable es haberlo elegido antes del parto. Una vez haya nacido tu hijo, el pediatra se convertirá en tu mejor consejero. Durante mucho tiempo tendrás que visitarle con asiduidad y a él tendrás que confiarle todas tus dudas y preocupaciones.
Tienes que tener en cuenta que el pediatra conocerá los problemas de tu hijo, sobre todo a partir de las cosas que tú le cuentes. Es imprescindible que le des una información clara y que procures ser lo más objetiva posible con tus apreciaciones. Para él es muy valiosa la información que le des, casi tanto como los exámenes físicos que realice a tu hijo. Si optas por la Seguridad Social, debes inscribir al niño nada más nacer. Podrás elegir al pediatra que quieras siempre que no esté demasiado saturado de pacientes. En esos casos, tendrás que optar por otro. Si perteneces a una sociedad médica, podrás elegir entre todos los especialistas que estén adscritos a esa sociedad. Cualquiera de las dos opciones es válida, y en ambos ámbitos hay excelentes profesionales. Por eso, deberás tener también en cuenta otras razones para tomar una decisión:
-Procura que su consulta no esté muy lejos de tu domicilio. No está de más que pidas referencias a amigos o vecinos, la relación con él debe ser fluida y estrecha, lo suficiente como para poder preguntar en confianza lo que más te preocupe.
-Si estás muy ocupada, debes informarte si hace visitas a domicilio o consultas telefónicas, a veces es suficiente una llamada para resolver un problema.
-Procura que el pediatra sea el mismo durante varios años. Los niños se acostumbran a su médico y eso acaba siendo muy beneficioso para ellos.
11- Viajar fuera del país
Si se viaja fuera de la Unión Europea, el menor de edad debe ser incluido en el pasaporte de alguno de sus padres. Si el viaje se realiza dentro de las fronteras comunitarias, se le puede hacer el DNI, aunque esto no es obligatorio hasta los 14 años. Si el menor no tiene DNI, hay dos opciones, o incluirle dentro del pasaporte y llevar este documento aunque no sea necesario dentro de la Unión Europea, o pedir un permiso en la comisaría más cercana que acredite la identidad y la familia del menor.
Cualquiera de las opciones que se elija, ha de acudirse a una comisaría, en la que habrá que presentar, según el caso, el pasaporte de alguno de los padres, el DNI de los padres y el Libro de Familia.
Cómo organizarse
El padre puede ayudar mucho en todas las gestiones, sobre todo ahora que dispone de más días de baja.
La mayoría de las parejas esperan a que la mujer reciba el alta para empezar con los trámites ya que, a menudo, su presencia es obligatoria.
Cuando es necesaria la presencia de la madre, se plantea el dilema de qué hacer con el bebé. A menudo los trámites conllevan largas horas de espera, por lo que si el bebé toma pecho lo mejor es que acompañe a su madre, aunque no está de más contar con la ayuda de algún familiar.
También se puede contratar a una empresa para que lo haga. Algunas gestorías ofrecen un servicio para realizar casi todos los trámites que se generan con el nacimiento de un bebé, desde la inscripción del recién nacido en el Registro hasta la solicitud de las ayudas económicas. El precio oscila entre los 30 y los 70 euros. Necesitan una autorización de los padres y que estos firmen los impresos.
Ver también
Gracias!!
que bien .. gracias x aportar esta informacion, yo soy primeriza asi que me viene muy bien saber todo esto, lo copiado a un blog de notas para guardarlo en mi pc ...jejeje ... y tenerlo a mano ... gracias otra vez ... !!