Foro / Maternidad

Despues de la baja maternal te pueden echar?

Última respuesta: 29 de marzo de 2007 a las 17:58
T
teona_9808513
29/3/07 a las 13:43

hola chicas,

estoy un poco perdida, me han dicho q si dp de la baja maternal te incorporas sin jornada reducida te pueden despedir sin problemas, pero si estas con jornada reducida lo tienen mas dificil, ¿sabeis algo?

Tengo miedo a que quieran despedirme cuando me incorpore...

Gracias!

Maria 26+6

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S
saleta_7999920
29/3/07 a las 13:46

Cabronazos
hombre si te quieren despedir despues de tu baja maternal es que son unos cabrones y tendrías que ir al sindicato a que te asesoren porque no hay derecho!
es que desde luego, este pais da asco! quieren que se aumente la natalidad y despues todo son trabas para las madres trabajadoras, hay que ... ..

animo
Lerris 36+2

T
teona_9808513
29/3/07 a las 13:50

Si chicas es asqueroso...
me huelo lo peor porque resulta que en mi oficina somos la gran mayoria mujeres, y casualmente solo hay 2 con hijos, el resto, casualmente 'se van' de la empresa a la vuelta de la baja...

que mal...

I
izolda_8536221
29/3/07 a las 16:08

Hola
Me leí la nueva ley de igualdad y en ella se dice que las mujeres que esten en periodo de la lactancia, los nueve meses estan protegidas para que no las hechen, tienen que justificar que tu despido es por otras causas y no por la maternidad, leelo y lo veras, es el apartado C, a no ser que justifiquen que tue hechan por cuasas ajenas a la maternidad.

""Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos:

a) La de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 45, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho periodo.

b) La de las trabajadoras embarazadas, desde la
fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del
periodo de suspensión a que se refiere la letra a), y la de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y la de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones
reconocidos en esta Ley.

c) La de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.

Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación,
salvo que, en esos casos, se declare la procedencia
de la decisión extintiva por motivos no relacionados con
el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos
y excedencia señalados."""""


Espero ayudarte, un beso.

T
teona_9808513
29/3/07 a las 17:16

Muchas gracias chicas!
malena tu info es muy util!

gracias a todas!!!

María

T
tanya_9353399
29/3/07 a las 17:58

Hola meryjoe
mi situacion es parecida a la tuya, estoy de 36 semanas y hable con mi jefe para pedirle la reduccion de jornada cuando vuelva del permiso de maternidad y me dijo que NO. ahora estoy esperando a volvera a hablar con el para cogerme el año de excedencia a ver por donde me sale...
y sabes que te digo? que fui a informarme bien y despues de todo lo mejor es que me despidan, que me indemnice con lo que me han dicho que me pertenece, a cobrar mi para y a cuidar de mi niña, que lo que vallamos a perder ahora no lo vamos a recuperar despues
un besico y que tengas suerte!!!

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