Foro / Maternidad

El aborto en españa es un derecho, consulta aquí la ley vigente

Última respuesta: 4 de febrero de 2015 a las 19:49
A
an0N_980712599z
4/4/14 a las 16:51

Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

TÍTULO II

De la interrupción voluntaria del embarazo
CAPÍTULO I

Condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo

Artículo 12 Garantía de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo

Se garantiza el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en las condiciones que se determinan en esta Ley. Estas condiciones se interpretarán en el modo más favorable para la protección y eficacia de los derechos fundamentales de la mujer que solicita la intervención, en particular, su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad, a la libertad ideológica y a la no discriminación.

Artículo 13 Requisitos comunes

Son requisitos necesarios de la interrupción voluntaria del embarazo:

Primero.- Que se practique por un médico especialista o bajo su dirección.
Segundo.- Que se lleve a cabo en centro sanitario público o privado acreditado.
Tercero.- Que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada o, en su caso, del representante legal, de conformidad con lo establecido en la Ley 41/2002, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Podrá prescindirse del consentimiento expreso en el supuesto previsto en el artículo 9.2.b) de la referida Ley.
Cuarto.- En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad.

Al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades deberá ser informado de la decisión de la mujer.

Se prescindirá de esta información cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo.

Artículo 14 Interrupción del embarazo a petición de la mujer

Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la embarazada, siempre que concurran los requisitos siguientes:

a) Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los términos que se establecen en los apartados 2 y 4 del artículo 17 de esta Ley.
b) Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención.

Artículo 15 Interrupción por causas médicas

Excepcionalmente, podrá interrumpirse el embarazo por causas médicas cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico o médica especialista distinto del que la practique o dirija. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante podrá prescindirse del dictamen.
b) Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija.
c) Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico o médica especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.

Artículo 16 Comité clínico

1. El comité clínico al que se refiere el artículo anterior estará formado por un equipo pluridisciplinar integrado por dos médicos especialistas en ginecología y obstetricia o expertos en diagnóstico prenatal y un pediatra. La mujer podrá elegir uno de estos especialistas.

2. Confirmado el diagnóstico por el comité, la mujer decidirá sobre la intervención.

3. En cada Comunidad Autónoma habrá, al menos, un comité clínico en un centro de la red sanitaria pública. Los miembros, titulares y suplentes, designados por las autoridades sanitarias competentes, lo serán por un plazo no inferior a un año. La designación deberá hacerse pública en los diarios oficiales de las respectivas Comunidades Autónomas.

4. Las especificidades del funcionamiento del Comité clínico se determinarán reglamentariamente.

Artículo 17 Información previa al consentimiento de la interrupción voluntaria del embarazo

1. Todas las mujeres que manifiesten su intención de someterse a una interrupción voluntaria del embarazo recibirán información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, las condiciones para la interrupción previstas en esta Ley, los centros públicos y acreditados a los que se pueda dirigir y los trámites para acceder a la prestación, así como las condiciones para su cobertura por el servicio público de salud correspondiente.

2. En los casos en que las mujeres opten por la interrupción del embarazo regulada en el artículo 14 recibirán, además, un sobre cerrado que contendrá la siguiente información:

a) Las ayudas públicas disponibles para las mujeres embarazadas y la cobertura sanitaria durante el embarazo y el parto.
b) Los derechos laborales vinculados al embarazo y a la maternidad; las prestaciones y ayudas públicas para el cuidado y atención de los hijos e hijas; los beneficios fiscales y demás información relevante sobre incentivos y ayudas al nacimiento.
c) Datos sobre los centros disponibles para recibir información adecuada sobre anticoncepción y sexo seguro.
d) Datos sobre los centros en los que la mujer pueda recibir voluntariamente asesoramiento antes y después de la interrupción del embarazo.

Esta información deberá ser entregada en cualquier centro sanitario público o bien en los centros acreditados para la interrupción voluntaria del embarazo. Junto con la información en sobre cerrado se entregará a la mujer un documento acreditativo de la fecha de la entrega, a los efectos de lo establecido en el artículo 14 de esta Ley.

La elaboración, contenidos y formato de esta información será determinada reglamentariamente por el Gobierno.

3. En el supuesto de interrupción del embarazo previsto en la letra b del artículo 15 de esta Ley, la mujer recibirá además de la información prevista en el apartado primero de este artículo, información por escrito sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas existentes de apoyo a la autonomía de las personas con alguna discapacidad, así como la red de organizaciones sociales de asistencia social a estas personas.

4. En todos los supuestos, y con carácter previo a la prestación del consentimiento, se habrá de informar a la mujer en los términos de los artículos 4 y 10 de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, y específicamente sobre las consecuencias médicas, psicológicas y sociales de la prosecución del embarazo o de la interrupción del mismo.

5. La información prevista en este artículo será clara, objetiva y comprensible. En el caso de las personas con discapacidad, se proporcionará en formatos y medios accesibles, adecuados a sus necesidades.

Se comunicará, en la documentación entregada, que dicha información podrá ser ofrecida, además, verbalmente, si la mujer lo solicita.


LEY COMPLETA AQUÍ: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-2010.html

Ver también

S
sahar_6049099
5/4/14 a las 18:51

Como ha sido de grave copiar la verdad
que me ha alertado hasta reventar. Y luego dice que no, pero ya se ha llevado a dos por delante en los últimos días...

A
an0N_980712599z
16/4/14 a las 17:13

Subamos
a ver

A
an0N_980712599z
26/4/14 a las 18:09

En españa es legal tener relaciones sexuales
salvo si lo haces con un niño. En España es legal tener relaciones sexuales, salvo si lo haces en contra de la voluntad de la otra persona. En España es legal conducir, salvo si lo haces a más de 120 km por hora. En España es legal fumar, salvo si tienes menos de 18 años.
Hay quien pretende confundiros y decir que algo es ilegal solo porque lo es en determinadas condiciones. La imbecilidad no conoce límites pero la verdad es la que es.

A
an0N_980712599z
28/4/14 a las 18:10

Más risa aún a la pregunta
y en que ley se permite. Ay, madre. Y eso que lo tiene justo encima: Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

A
an0N_980712599z
28/4/14 a las 18:13

Oye, ese nick revela una obsesión problemática
Oye, si tú no quieres cargar con el gasto del aborto yo paso de cargar con el tuyo de embarazo y parto. Hale.

Y
yobana_6423672
28/4/14 a las 23:24

Machista recalcitrante

A
atena_5608016
29/4/14 a las :39

Está por terminar
Los legisladores están reconociendo que se equivocaron. Darle rienda suelta a la decisión de la persona resultó en un desastre. Éste de carácter moral, económico, ni se imaginaban que se encontrarían con que hay mujeres que cada dos o tres meses se someten a un aborto.
Los costos de abortos son superiores a lo de un parto, y no todos los médicos realizan estas prácticas.
Así que aprovechen a embarazarse ahora, porque en breve, la ley se restablecerá, se practicarán abortos, luego de que una junta médica decida que es la mejor opción para salvar la vida de la madre en riesgo.
Compren preservativos!

T
tamar_8561929
29/4/14 a las 23:52


Necesita un ansiolítico.

Y
yobana_6423672
30/4/14 a las 2:33

Te sale por los poros, no lo podés ocultar.
SIC: "...Te quiero decir con esto que hay mucha "cabeza loca" suelta, por no decir otra cosa más específica, que le gusta andar con unos y otros..."

En esa sola frase queda claro del modo que te referís a las mujeres.

Irradias machismo

A
atena_5608016
1/5/14 a las 19:46

Lo de los tres meses
Lo puedes leer aquí mismo en este foro, si prestaras más atención a las foreras.
Y tengo mucha esperanza, en política se puede esperar cualquier cosa.

Z
zoica_9369322
20/6/14 a las 19:45

Viemdolo por otro lado
creo q esta bien que aborten en España con los niveles de desempleo están murie dose de hambre aze poco mire un anuncio donde un tio le pone agua a la leche para rendirla en parte entoendo a esas mujeres muertas de ambre

Y
yurany_8598665
4/2/15 a las 19:49

Subiendo la buena información
Que sepan las mujeres extranjeras que en España ellas también tienen derecho al aborto: que no las engañen vendiéndoles dudosas pastillas.

Ultimas conversaciones
ISDIN Si-Nails

ISDIN Si-Nails

Compartir
No te pierdas ni uno solo de nuestros tableros en Pinterest
pinterest