Si te refieres a baja por it
se cobra de la siguiente manera:
La SS te paga durante los 3 primeros días de baja nada, del 4 al 20 día, el 60% de la base de cotización a la SS del mes anterior a la baja y del 21 día en adelante, el 75% de dicha base de cotización.
Eso es lo que paga la SS. A mayores, hay empresas que por convenio tienen establecido el complementar las bajas hasta el 100%, es decir, a mayores de lo que paga la SS, ellos pagan el resto, hasta el 100% de la base de cotización.
Si la baja es una suspensión del contrato por riesgo en el embarazo, debido a los riesgos de tu puesto de trabajo, se cobra por la Mútua de tu empresa y el 100% de la base de cotización.
Un saludo.