En respuesta a saleta_7999920
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Cuando los trabajadores estén percibiendo la prestación por desempleo total y pasen a la situación de maternidad o paternidad, se suspenderá la prestación por desempleo y empezarán a percibir la prestación por maternidad o paternidad, que gestionan el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina. Una vez extinguida la prestación por maternidad o por paternidad, se podrá reanudar la prestación por desempleo por la duración que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.
saludos.
Muchisimas gracias!!!
te agradezco de corazon la informacion..
es que no estaba muy segura si estando en el paro podria cobrar la maternidad...
gracias !!!