Que mala suerte...
Eso le ha pasado a una compañera mía, ella estando de baja ya por maternidad... y a mi, aunque yo solo estaba de 8 semanas cuando ha cerrado la empresa y no estaba de baja.
No tienes que presentar los papeles al inem, en el momento en que te den los papeles con la resolucion de tu contrato de trabajo, tendrás que ir a la S.S. con esos papeles y notificarles que sigues de baja aunque tu contrato se ha rescindido. Ellos te darán un papel para que rellenes (la solicitud de pago directo), se lo entregas y listo.
Eso sí, los meses que estés de baja te corren de paro, asi si por ejemplo tienes 3 meses de paro y estás 1 de baja, cobras 1 mes por la S.S. y 2 por el inem. Y si tienes 3 meses de paro y estás 6 meses de baja no te preocupes, cobrarás los 6 meses de la S.S.
Informate de una cosa, tu baja cambiará de concepto, es decir, ahora esás por riesgo en el embarazo y luego pasará a ser baja por maternidad. En caso de que termine tu contrato antes de coger la baja por maternidad pregunta en la S.S. como tienes que hacerlo, porque ese caso si que no lo conozco.
Y ten en cuenta que casi en todos los casos se cobra más estando de baja que en paro, así que si puedes alargarla cobrarás más. Te paso el link donde calcula lo que cobrarías por el inem: http://www.inem.es/DGSimuladorWeb/jsp/SimEntradaSimulador.jsp
Mucho animo y tranquila, que de todo se sale!!!