Hola!
Yo la pedí hace unas semanas, así que intentaré contestarte a todo. La excedencia en teoría no se puede interrumpir antes del plazo, a no ser que ambas partes estén de acuerdo. Lo que ocurre es que tu puesto lo cubrirán con un contrato de interinidad que tendrá la duración de tu excedencia, así que será difícil la incorporación.
La excedencia por maternidad es obligatoria, por lo que no se pueden negar a concedértela. También es prorrogable. Es decir, si al año decides ampliarla lo puedes hacer siempre que el período total no exceda los 3 años del niño. Creo que no hace falta preaviso. Se da por hecho que al terminar la excedencia te incorporas a tu puesto de trabajo. Tampoco hay un plazo para avisar de la ampliación.
No hay modelo de solicitud porque sirve con la comunicación verbal, aunque te recomiendo que lo presentes por escrito. Yo lo hice de forma muy escueta, diciendo que solicitaba el disfrute de excedencia por maternidad de tal fecha a tal fecha. Haz dos copias y quédate con una firmada por la empresa.
Si tienes más dudas puedes mandarme un privado.
Susana + Sergio