En respuesta a rebeca_5869650
A ver si te lo puedo explicar correctamente...
Para calcular la prestación del descanso por maternidad se coge la base de cotizacion por contingencias comunes del mes anterior a la baja (es decir, del mes anterior al que des a luz), se divide entre 30 (para calcular la base diaria) y se paga el 100% de la base calculada.
Por ejemplo:
Base de cotización del mes anterior al nacimiento: 2.000 .
2.000 dividido entre 30= 66,66 sería tu base diaria, como se paga el 100%, se te pagará 66,66 al día.
OJO, tienes que tener en cuenta que durante las 16 semanas de baja te pagan las prorrata de las pagas extras, por lo que tu empresa te descontará la parte de las pagas que ya te ha abonado la seguridad social.
Espero habertelo aclarado y no liarte más.....
Un besazo
Hola cord7
Muchas gracias por tu respuesta.
Si es así me vendría fatal porque en febrero percibiré unos 1.250 y en marzo sobre 3.500 si me pongo de parto en abril todo va bien pero si me pongo en marzo y cogen la nómina anterior pues la base sólo será de 1.250 ¿No me harán una media?
Jolín es que me daría mucha rabia percibir menos de lo que me corresponde.
Un besito.
Mostrar más