Te adjunto la normativa:
por morgana Sab Abr 04, 2009 11:34 pm
Gracias Vero no tenía ni idea de donde se tiene que solicitar lo de la lactancia materna.
La ampliación por parto prematuro o bajo peso también está contemplada en la misma ley orgánica que anteriormente citaba:
Diez. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 48, quedando redactados en los siguientes términos:
En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.
En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.