Foro / Maternidad

Hola a todas...duda sobre lactancia¡¡¡¡

Última respuesta: 10 de agosto de 2007 a las 16:06
D
dayra_8261802
5/8/07 a las 8:17

ALGUIEN ME PUEDE EXPLICAR COMO VA LO DE LA REDEUCCION DE JORNADA POR LACTANCIA??CUANTAS HORAS SON DIARIAS Y SI SE PUEDEN ACUMULAR SEMANALMENTE O MENSUALMENTE???TE DESCUENTAN ALGO AL MES??Y SI ES ASI, CUANTO???..OTRA PREGUNTITA...ME HAN DICHO QUE POR LA BAJA DE MATERNIDAD SE COBRA EL 100%,NO?
BESOS
MARICARMEN

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Y
yaisa_9345645
8/8/07 a las 20:40

¡hola!
Tienes derecho a cogerte reducción de jornada por lactancia por hijos menores de 9 meses. Es 1 h. de ausencia al trabajo diaria, que se puede dividir en 2 fracciones (2 medias horas). Cabe la posibilidad de substituir este derecho por la acumulación en jornadas completas. Para calcular cántos días tienes derecho de permiso acumulado de lactancia, se debe tener en cuenta que el 1r día que genera derecho a lactancia es el día que te reincorporas de forma efectiva al trabajo y es hasta el día anterior a que tu bebé cumpla los 9 meses. Se calcula a razón de 1 h./día por cada día laborable de trabajo (si normalmente trabajas de lunes a viernes, en una semana generarías 5 h. de lactancia). En este cálculo, no se tienen en cuenta ni los fines de semana, ni los festivos, ni las vacaciones. Y si te coges una excedencia para cuidado de hijos, esos días tampoco generan derecho a horas de lactancia. Una vez hayas contado el número de horas, se divide entre 8 (si tu jornada semanal es de 40 h.) y el resultado es el número de días laborables a que tienes derecho de permiso acumulado de lactancia.
En caso de parto múltiple, se incrementa proporcionalmente (si tubieras gemelos, tendrías derecho a 2 h./día).

La reducción horaria por lactancia, tanto si se acumula como si no, no repercute en el salario, no te pueden descontar nada.

Respecto a la baja maternal, la Seguridad Social (INSS)abona una prestación económica durante ésta. Para eso, la mujer debe haber estado afiliada a la seguridad social durante al menos nueve meses antes del día del parto y haber cotizado un mínimo de 180 días en los cinco años anteriores al parto. El importe de esta prestación se calcula siempre según la base reguladora de cotización a la Seguridad Social, que suele ser del 100%.

Bueno, espero haberte ayudado.
Un abrazo,
eire (28 semanitas)

D
dayra_8261802
10/8/07 a las 16:06

Hola...
vale,vale..muchas gracias ya me ha quedado bastante claro,pero una cosa,yo puedo juntarme esas horas y cogerme por ejemplo al final de mes x dias que me correspondan por ello???
besos y gracias nuevamente
maricarmen

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