Las que tengais dudas laborales...
Hola
te comento mi caso. Trabajo en una fundación que se dedica a la formación ocupacional y continua. Estoy indefinida desde hace un año y temporal en la empresa desde hace 7. Por convenio puedo pedir excedencia voluntaria, mi pregunta es: puedo trabajar en otra empresa asegurada? En caso afirmativo supongo deberá ser con un contrato eventual (puede ser código 410 ó 401 no lo tengo muy claro eso). Es que no estoy del todo a gusto con las condiciones laborales actuales y tengo una oferta que estoy tratando las condiciones, pero tampoco me quiero arriesgar demasiado al principio.
Gracias
Tendrias que mirar
qué dice tu convenio, pero en cualquier caso, no puedes pedir la excedencia para llevar a cabo otro trabajo que suponga competencia para tu empresa actual, es decir, que no puedes trabajar en otra empresa haciendo lo mismo.
Ver también
Hola, tengo una pregunta
Hola, te hago la pregunta: legalmente puedo cogerme una excedencia por cuidado de mi hija menor de 8 años y sé que durante el primer año tengo reserva de puesta de trabajo, hasta ahí todo bien, la pregunta es la siguiente: ¿puedo coger una excedencia de 11,5 meses y a los tres meses darme de alta en una empresa durante una semana y cobrar paro por el tiempo que me queda de excedencia hasta incorporarme?
Me dijeron que con una excedencia durante los tres meses siguientes no puedes pedir paro y que necesitarías que otra empresa te de de alta unos días.
¿Es legal esto cuando la excedencia es por cuidado de un hijo?
Se que la pregunta es un poco rara, pero es que estoy estudiando opos y me vendría de lujo y por otra parte llevo toda la vida currando y jamas he cobrado paro. Me vendría muy bien un año de estudio intensivo y no perder mi puesto de trabajo.
Un saludo y gracias
Hola, tengo una pregunta
Hola, te hago la pregunta: legalmente puedo cogerme una excedencia por cuidado de mi hija menor de 8 años y sé que durante el primer año tengo reserva de puesta de trabajo, hasta ahí todo bien, la pregunta es la siguiente: ¿puedo coger una excedencia de 11,5 meses y a los tres meses darme de alta en una empresa durante una semana y cobrar paro por el tiempo que me queda de excedencia hasta incorporarme?
Me dijeron que con una excedencia durante los tres meses siguientes no puedes pedir paro y que necesitarías que otra empresa te de de alta unos días.
¿Es legal esto cuando la excedencia es por cuidado de un hijo?
Se que la pregunta es un poco rara, pero es que estoy estudiando opos y me vendría de lujo y por otra parte llevo toda la vida currando y jamas he cobrado paro. Me vendría muy bien un año de estudio intensivo y no perder mi puesto de trabajo.
Un saludo y gracias
Si puedes
hacerlo así, porque la excedencia equivale a baja voluntaria en cuanto a poder tener derecho a paro después, por lo que tendrías que darte de alta en otra empresa y que te den baja por despido o finalización de contrato, eso sí, darte de alta por una semana es bastante sospechoso, al menos tendrías que estar un mes, como poco, y que hayan pasado tres meses desde que finalices la excedencia.
Tendrias que mirar
qué dice tu convenio, pero en cualquier caso, no puedes pedir la excedencia para llevar a cabo otro trabajo que suponga competencia para tu empresa actual, es decir, que no puedes trabajar en otra empresa haciendo lo mismo.
Mi convenio
no trae nada de efectuar otra actividad o no. Clasifica las excedencias en voluntarias o forzosas. De todos modos ahora estoy como auxiliar administrativo en una fundación que se dedica a la enseñanza no reglada. La nueva oferta sería para trabajar llevando los papeles de un taller de motos y de un bar que va abrir sobre principios de año. Por lo que me dices entiendo que eso si podría ya que la actividad es distinta cierto?
Gracias
Hola bego!!!
primero darte las gracias por ayudarnos a todas con nuestras dudas. mi caso es quede embarazada en septiembre de 2007 ,en diciembre me hicieron suspension temporal de contrato por riesgo laboral y paso a pagarme la mutua hasta 1 de julio q nacio mi nena y luego 16 semanas de baja maternal q se me termina el 20 de octubre.ahora he firmado con la empresa 4 meses de excedencia por maternidad.mi preguunta es¿me pertenecen las vacaciones del año 2008?tengo contrato indefinido.gacias.un beso.
Hola bego!!!
primero darte las gracias por ayudarnos a todas con nuestras dudas. mi caso es quede embarazada en septiembre de 2007 ,en diciembre me hicieron suspension temporal de contrato por riesgo laboral y paso a pagarme la mutua hasta 1 de julio q nacio mi nena y luego 16 semanas de baja maternal q se me termina el 20 de octubre.ahora he firmado con la empresa 4 meses de excedencia por maternidad.mi preguunta es¿me pertenecen las vacaciones del año 2008?tengo contrato indefinido.gacias.un beso.
Durante
la baja maternal, sí generas derecho a vacaciones, no así durante el tiempo de suspensión de contrato ya sea por riesgo como por excedencia, es decir, aproximadamente unos 10 días.
Durante
la baja maternal, sí generas derecho a vacaciones, no así durante el tiempo de suspensión de contrato ya sea por riesgo como por excedencia, es decir, aproximadamente unos 10 días.
Muchas gracias
LOS RECLAMARE.otra pregunta porfa.Mi marido esta de encargado en una estacion de servicio debido a la reduccion de plantilla la empresa quiere quitarle la categoria de encargado y reducirle el sueldo¿es legal?
Hola bego
He mirado el convenio por el que estamos regulados en la fundación (convenio propio) y no trae nada de efectuar otra actividad o no. Clasifica las excedencias en voluntarias o forzosas. De todos modos ahora estoy como auxiliar administrativo en una fundación que se dedica a la enseñanza no reglada. La nueva oferta sería para trabajar llevando los papeles de un taller de motos y de un bar que va abrir sobre principios de año. Por lo que me dices entiendo que eso si podría ya que la actividad es distinta cierto?
Gracias
Hola bego
He mirado el convenio por el que estamos regulados en la fundación (convenio propio) y no trae nada de efectuar otra actividad o no. Clasifica las excedencias en voluntarias o forzosas. De todos modos ahora estoy como auxiliar administrativo en una fundación que se dedica a la enseñanza no reglada. La nueva oferta sería para trabajar llevando los papeles de un taller de motos y de un bar que va abrir sobre principios de año. Por lo que me dices entiendo que eso si podría ya que la actividad es distinta cierto?
Gracias
Al ser
otra actividad, no hay problema.
Siemrpe
que esté dentro del horario normal de la empresa, puedes elegirlo tú, y no deberían negarse. Si lo hacen , podrías denunciar. Informate mejor en ccoo.
Hola bego
veras....ya se me aacabado la baja por maternidad.....y con esto de q la faena a bajado un poco.mi jefa me quiere poner a media jornada¿puede hacrlo? por q a mi no me interesa estar cobrando una miseria...q yo sepa es un derecho q tengo...pero solo si yo lo pido..no puede obligarme no??
gracias un saludo
Al ser
otra actividad, no hay problema.
Muchísimas gracias
la verdad es que es la mejor opción. Como en la Fundación estoy indefinida acogerme a la excedencia voluntaria y mirar si me va bien en la nueva oferta.
Otra vez, muchísimas gracias por aclararme la duda.
Un saludo
En la excedencia voluntaria
el trabajador no tiene derecho a exigir la reincorporación en el mismo puesto de trabajo, sino únicamente en un puesto de trabajo perteneciente a la misma o similar categoría profesional, por tanto, si no hay vacante, no puedes elegir volver a tu puesto de antes, depende de ellos. Y en cuanto al plus, si es un plus propio de tu puesto de trabajo actual y cambias de puesto, pierdes el plus.
Hola
Una duda : Puedo pedir la exedencia si aún no cumplo 1 año trabajando en la empresa, estoy fija con contrato indefinido. Ahora estoy con la reducción de jornada, mi niño cumplirá 5 meses la próxima semana, y si es posible cogerme la excedencia, tengo que estar para firmar cosas periódicamente? lo digo porque me gustaría viajar unos meses a mi país para presentarles a mi hijito. Gracias...
Hola
Puedo pedir una excedencia por maternidad aun no cumplo un año de antiguedad en la empresa? Qué debo hacer?
Hola
Puedo pedir una excedencia por maternidad aun no cumplo un año de antiguedad en la empresa? Qué debo hacer?
Necesitas
llevar un año en la empresa, sino , no puedes pedirla de momento.
Ante todo gracias por tu ayuda
y por tus rápidas respuestas.
Mira, mi empresa no marcha bien ( ya te hice una consulta anteriormente) y andan muy retrasados en el pago (me deben tres meses).El problema es que aunque se pongan al dia de pago , ahora baja el trabajo y no les interesa tenerme ahí cuando no hay mucho trabajo ,pero claro, si me despiden y me han de pagar el finiquito tampoco les interesa.¿Hay algún modo legal de que la empresa diga :mira como no te puedo pagar y no hay mucho trabajo pues Noviembre y Diciembre te vas de vacaciones?
A mi no me importaría parar un par de meses (aunque no los cobre) porque tengo dos nenas , pero no quiero ser yo quien pida una excedencia o algo así ,ya que es la empresa la que tiene dificultades, no yo.
¿Me lo puedes aclarar, por favor? Gracias.
Ana
Hola bego
veras....ya se me aacabado la baja por maternidad.....y con esto de q la faena a bajado un poco.mi jefa me quiere poner a media jornada¿puede hacrlo? por q a mi no me interesa estar cobrando una miseria...q yo sepa es un derecho q tengo...pero solo si yo lo pido..no puede obligarme no??
gracias un saludo
No puede
obligarte si en tu contrato no pone alguna cláusula al respecto.
Ante todo gracias por tu ayuda
y por tus rápidas respuestas.
Mira, mi empresa no marcha bien ( ya te hice una consulta anteriormente) y andan muy retrasados en el pago (me deben tres meses).El problema es que aunque se pongan al dia de pago , ahora baja el trabajo y no les interesa tenerme ahí cuando no hay mucho trabajo ,pero claro, si me despiden y me han de pagar el finiquito tampoco les interesa.¿Hay algún modo legal de que la empresa diga :mira como no te puedo pagar y no hay mucho trabajo pues Noviembre y Diciembre te vas de vacaciones?
A mi no me importaría parar un par de meses (aunque no los cobre) porque tengo dos nenas , pero no quiero ser yo quien pida una excedencia o algo así ,ya que es la empresa la que tiene dificultades, no yo.
¿Me lo puedes aclarar, por favor? Gracias.
Ana
Las vacaciones
son retribuidas, por tanto, si te mandan de vacaciones, tienen que pagartelas, así que no creo que hagan eso.
Los dos
primeros años de la reduccion de jornada, si vas al paro,cobras como si hubieras trabajado a jornada completa,despues de esos dos años, en función de las horas que realices.
Hola bego!
Me gustaría saber si de alguna forma puedo justificar mis faltas al trabajo por enfermedad de un hijo (tengo mellizos y acaban de empezar la guarde). Esta semana he tenido que usar dos días de mis vacaciones para quedarme en casa vigilando la fiebre y presiento que este año voy a estar así cada dos por tres... Para la próxima (espero que no haya pero va a ser muy difícil) qué tengo que hacer? ¿Pedirlo al pediatra? ¿Cómo se gestiona?. Mi empresa no está sujeta a ningún convenio y se ciñe al Estatuto de los Trabajadores.
Muchas gracias por adelantado!
Gracias compi por subirme este post!!
Hola bego!
Me gustaría saber si de alguna forma puedo justificar mis faltas al trabajo por enfermedad de un hijo (tengo mellizos y acaban de empezar la guarde). Esta semana he tenido que usar dos días de mis vacaciones para quedarme en casa vigilando la fiebre y presiento que este año voy a estar así cada dos por tres... Para la próxima (espero que no haya pero va a ser muy difícil) qué tengo que hacer? ¿Pedirlo al pediatra? ¿Cómo se gestiona?. Mi empresa no está sujeta a ningún convenio y se ciñe al Estatuto de los Trabajadores.
Muchas gracias por adelantado!
Gracias compi por subirme este post!!
El pediatra
puede darte un justificante de que tu hijo está enfermo, y puedes usar los días de asuntos propios que suelen ser dos o tres, el resto tendrá que ser de las vacaciones.
Hola bego
Mira tengo cotizados 364 dias y este mes sera el ultimo que cobre bajas pro amternidad asi que queria ir al paro, de bajas estaba cobrando 1.100 yqueria saber cuanto cobrare en el paro, igual?es que no se ocmo va eso.
Ademas queria saber cuanto tiempo tengo de paro y despues de cogerlo, cuando cpida la ayuda familiar cuanto es?
Gracias espero que me entiendas, gracias
Hola bego
Mira tengo cotizados 364 dias y este mes sera el ultimo que cobre bajas pro amternidad asi que queria ir al paro, de bajas estaba cobrando 1.100 yqueria saber cuanto cobrare en el paro, igual?es que no se ocmo va eso.
Ademas queria saber cuanto tiempo tengo de paro y despues de cogerlo, cuando cpida la ayuda familiar cuanto es?
Gracias espero que me entiendas, gracias
Perdon
tengo 369 dias cotizados me equivoque
Hola bego
Mira tengo cotizados 364 dias y este mes sera el ultimo que cobre bajas pro amternidad asi que queria ir al paro, de bajas estaba cobrando 1.100 yqueria saber cuanto cobrare en el paro, igual?es que no se ocmo va eso.
Ademas queria saber cuanto tiempo tengo de paro y despues de cogerlo, cuando cpida la ayuda familiar cuanto es?
Gracias espero que me entiendas, gracias
Se cobra
aproximadamente un 75% del salario que venias cobrando, y tendrás derecho a unos cuatro meses de prestación. En cuanto a la ayuda familiar, no puedo decirte cuánto es, porque depende de tus circunstancias personales, en el Inem de tu domicilio podrán darte esa información.
Exactamente
puedes hacerlo así.
Sobre permisos por familia política
ante todo, gracias por todas las respuestas que vas dando, son muy ilustrativas. Pongo la pregunta en el título para así poder localizarla en caso de repetición.
mi pregunta es acerca de los permisos que existen por enfermedad grave o defunción de familiares políticos. En concreto, abuelos de mi marido.
Yo estaba convencida de que el permiso era para familiares hasta segundo grado, por afinidad o consanguinidad (y no veo yo cómo me iba a inventar tal palabreja si no fuera así), pero recientemente a un compañero le negaron el permiso por la muerte de la abuela de su mujer, aunque le dijeron que, si fuera la suya, sí se lo darían. La abuela de mi marido va a ser operada de un problema grave, y puesto que es muy mayor, prevemos que habrá que acompañarla en el hospital. Me gustaría saber, antes de que llegue el momento de pedirlos, qué es lo que dice la ley en este aspecto, y dónde podría encontrarla para leérmela ¿conoces algún link?
Muchísimas gracias por esto y por todas las respuestas que vas dando por ahí abajo, son esclarecedoras
Hola guapa
Me estoy preparando oposiciones de maestra, pero me gustaria saber si las apruebo en mi comunidad, me pueden mandar a un pueblo de otra provincia y tengo un niño de 4 años y un bebe k para entonces tendría casi 2 años. Hay alguna ley que peermita conciliar el trabajo con la familia, en la k yo pueda optar por un sitio más cercano o en mi ciudad para poder cuidar mis hijos mejor. Eso en el caso de k apruebe, pero también te pregunto en el caso de no aprobar y salga alguna interinidad...gracias.
Hola bego, una preguntita
Hola, quería hacerte una pregunta: ¿Es cierto que cuando estamos con reduccion de jornada por cuidado de hijos menores de 8 años o por cuidado de familiar enfermo, el despido improcedente es nulo? Vamos que no nos pueden despedir si no es por causa justicada.
Gracias por tu respuesta.
Si estoy embarazada, me puden despedir del trabajo.
hola bego, mira queria saber si es verdad q zapatero saco una ley en la q te pueden despedir estando embarazada.
yo tengo un contrato fjo y llevo 2 años y medio en la empresa, es una colectividad, esq tengo una niña y me gustaria tener otro bebe, pero me han comentado esto de una nueva ley, y claro q con solo pensar en estar embarazada y sin trabajo....
espero puedas ayudarme. muchas gracias
Hola
Dicen los k viven como pareja de hecho que tienen igual de ventajas que los casados., y los hijos igual de derechos, puesto k estan reconocidos. Entonces pork se casa la gente, que ventajas tiene casarse???
Sobre el permiso de lactancia
Primero de todo gracias por echarnos una mano en nuestras dudas y después preguntarte sí puedo coger media hora a la entrada y media hora a la salida del trabajo. En la empresa me han dicho q sólo me pertenece media hora por ser reducción de jornada, q si quiero coger dos medias horas no pueden ser ni a la entrada ni a la salida.
Saludos.
Sobre el permiso de lactancia
Primero de todo gracias por echarnos una mano en nuestras dudas y después preguntarte sí puedo coger media hora a la entrada y media hora a la salida del trabajo. En la empresa me han dicho q sólo me pertenece media hora por ser reducción de jornada, q si quiero coger dos medias horas no pueden ser ni a la entrada ni a la salida.
Saludos.
Tienen razon
puedes coger una hora completa si te ausentas durante tu jornada de trabajo ( y luego vuelves) o media hora si sales antes de trabajar, es decir, si tu jornada es hasta las 6, puedes salir a las 5.30-
Hola
Dicen los k viven como pareja de hecho que tienen igual de ventajas que los casados., y los hijos igual de derechos, puesto k estan reconocidos. Entonces pork se casa la gente, que ventajas tiene casarse???
Cada uno tiene su motivo
para casarse, pero legalmente, si una pareja de hecho está incrita como tal, es a efectos legales, como si fueran matrimonio.
Normalmente
se incluye primero a los mas mayores, y a los que voluntariamente quieran (a veces las condiciones que ofrecen son beneficiosas para algunos). El hecho de estar embarazada o no, tener reduccion o no, es indiferente, pueden incluirte en el ere. También tendrán en cuenta la gente que lleva más tiempo, pues cuanto mas llevan, más indemnización tendrían que pagar, y por tanto, les interesa menos.
Si estoy embarazada, me puden despedir del trabajo.
hola bego, mira queria saber si es verdad q zapatero saco una ley en la q te pueden despedir estando embarazada.
yo tengo un contrato fjo y llevo 2 años y medio en la empresa, es una colectividad, esq tengo una niña y me gustaria tener otro bebe, pero me han comentado esto de una nueva ley, y claro q con solo pensar en estar embarazada y sin trabajo....
espero puedas ayudarme. muchas gracias
Si te despiden
por estar embarazada, puedes denunciarles pues es despido nulo. No se nada de esa ley que cuentas. Lo que tienes que tener seguro es qeu ha sido por ese motivo y poder demostrarlo.
Sobre la excedencia
Hola,
Tambien tengo dudas sobre la excedencia para cuidado de hijos y espero que alguien pueda echarme una mano para aclararlas.
Deseo disfrutar de unos meses de excedencia para el cuidado de mi hijo. Tras finalizar el permiso de maternidad, he acordado con la empresa disfrutar de las vacaciones pendientes. La excedencia comenzaría a continuación.
Tengo varias dudas:
- ¿Alguien podría facilitarme algún formato de carta de solicitud?
- ¿Con cuanto tiempo de antelación debo informar a la empresa?
- ¿Si me tomo inicialmente 3 meses, puedo ampliarlo posteriormente? ¿Como debería hacerlo?
- ¿Y al revés, si me tomo 1 año, puedo reducirlo posteriormente? ¿Como debería hacerlo?
Es un poco urgente, tengo que hacerlo cuanto antes.
Mil gracias.
Hola bego
Te agradezco que te ofrezcas para nuestras dudas, mira mi pregunta es la siguiente, resulta que llevo seis meses trabajando en una empresa, ahora va a cerrar, pero aun no tienen claro cuando porque no depende de ellos, estamos en un centro comercial, ellos nos hicieron una prorroga de 22dias, acabamos el dia 1-11, entonces ahora me dicen que apartir del lunes nos contratan por una ett, entonces claro mi duda es luego cuando haga la declaración de la renta sera como que he trabajado para dos empresas, y me imagino que me fastidiaran por lo menos 200, no se es una duda que tengo. A ver si me ayudas, nos han dicho que pueden la ett nos contratara por quincenas. Yo luego no quiero que por eso salga perdiendo
Excedencia
Hola, ante todo y como todas muchas gracias!!!
¿ Existe un periodo minimo de excedencia por cuidado de hijo? Soy funiconaria de la AGE ( en realidad de organismos autonomos), Creo que no, pero me esta costando encontrar informacion de esto. Si solo tomase unos cuantos meses,¿ quien tendría que autorizarlo exactamente y cuando volviese tendria mi puesto guardado no?
Muchas gracias!!
María y Sofía
Excedencia
Hola, ante todo y como todas muchas gracias!!!
¿ Existe un periodo minimo de excedencia por cuidado de hijo? Soy funiconaria de la AGE ( en realidad de organismos autonomos), Creo que no, pero me esta costando encontrar informacion de esto. Si solo tomase unos cuantos meses,¿ quien tendría que autorizarlo exactamente y cuando volviese tendria mi puesto guardado no?
Muchas gracias!!
María y Sofía
Mira en tu convenio
pero si no dice nada, como regla general, el Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador con al menos una antigüedad en la Empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco. Debe autorizarla la dirección de la empres y en cuanto a tener el puesto guardado, no, se conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
Hola bego
Te agradezco que te ofrezcas para nuestras dudas, mira mi pregunta es la siguiente, resulta que llevo seis meses trabajando en una empresa, ahora va a cerrar, pero aun no tienen claro cuando porque no depende de ellos, estamos en un centro comercial, ellos nos hicieron una prorroga de 22dias, acabamos el dia 1-11, entonces ahora me dicen que apartir del lunes nos contratan por una ett, entonces claro mi duda es luego cuando haga la declaración de la renta sera como que he trabajado para dos empresas, y me imagino que me fastidiaran por lo menos 200, no se es una duda que tengo. A ver si me ayudas, nos han dicho que pueden la ett nos contratara por quincenas. Yo luego no quiero que por eso salga perdiendo
Si te contrata una ett
efectivamente tendás dos pagadores y estarás obligada a hacer la declaración de la renta, aunque no llegues al mínimo de 22000 euros. En estos casos, la ett al hacer contratos temporales, suele retener el minimo, 2%, que probablemente te perjudique en el sentido de que si te devuelven, será muy poco, porque muy poco te han retenido.
La reduccion de jornada
es independiente al número de hijos que se tenga, no se porque te la denegaron en el anterior, pero en este caso deben dártela. También es independiente de si eres o no la primera en tener el bebé en la empresa, es un derecho de la madre y si todas teneis bebes, todas teneis ese derecho. Por cierto, bonito nombre, mi hija se llama igual.
Como regla general
el derecho al disfrute de vacaciones caduca con el año natural, si tubieras vacaciones pendientes en el año 2008 las habrias perdido, porque si tienes fijadas unas vacaciones y te pones de baja durante las mismas, puedes disfrutarlas una vez te reincorpores pero normalmente dentro del año. Otra cosa es que el convenio diga algo o la empresa te las mantenga para cuando te reincorpores, pero no es lo habitual.
Mira en tu convenio
pero si no dice nada, como regla general, el Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador con al menos una antigüedad en la Empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco. Debe autorizarla la dirección de la empres y en cuanto a tener el puesto guardado, no, se conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
Perdon, se me fue la pinza
el plazo es no menor a cuatro meses y no mayor a 5 año.
Sobre la excedencia
Hola,
Tambien tengo dudas sobre la excedencia para cuidado de hijos y espero que alguien pueda echarme una mano para aclararlas.
Deseo disfrutar de unos meses de excedencia para el cuidado de mi hijo. Tras finalizar el permiso de maternidad, he acordado con la empresa disfrutar de las vacaciones pendientes. La excedencia comenzaría a continuación.
Tengo varias dudas:
- ¿Alguien podría facilitarme algún formato de carta de solicitud?
- ¿Con cuanto tiempo de antelación debo informar a la empresa?
- ¿Si me tomo inicialmente 3 meses, puedo ampliarlo posteriormente? ¿Como debería hacerlo?
- ¿Y al revés, si me tomo 1 año, puedo reducirlo posteriormente? ¿Como debería hacerlo?
Es un poco urgente, tengo que hacerlo cuanto antes.
Mil gracias.
Veamos
en cuanto al formato de carta, si me das tu correo electrónico puedo enviarte un modelo. Por lo que se refiere al plazo de comunicarlo, nada se establece en el Estatuto de los Trabajadores, aunque lo lógico es que lo hagas con al menos 15 días o un mes para que la empresa pueda organizarse. En cuanto al tiempo, te diré que el mínimo son 4 meses, y en cuanto a posibles prórrogas o reducciones, depende de que llegues a un acuerdo con la empresa.
Veamos
en cuanto al formato de carta, si me das tu correo electrónico puedo enviarte un modelo. Por lo que se refiere al plazo de comunicarlo, nada se establece en el Estatuto de los Trabajadores, aunque lo lógico es que lo hagas con al menos 15 días o un mes para que la empresa pueda organizarse. En cuanto al tiempo, te diré que el mínimo son 4 meses, y en cuanto a posibles prórrogas o reducciones, depende de que llegues a un acuerdo con la empresa.
Es cierto
que no hay minimo de tiempo, estaba pensando en la excedencia normal.
Veamos
en cuanto al formato de carta, si me das tu correo electrónico puedo enviarte un modelo. Por lo que se refiere al plazo de comunicarlo, nada se establece en el Estatuto de los Trabajadores, aunque lo lógico es que lo hagas con al menos 15 días o un mes para que la empresa pueda organizarse. En cuanto al tiempo, te diré que el mínimo son 4 meses, y en cuanto a posibles prórrogas o reducciones, depende de que llegues a un acuerdo con la empresa.
Es cierto
que no hay minimo de tiempo, estaba pensando en la excedencia normal.
Si no pone
nada al respecto en tu contrato, no pueden, y además están obligados a concederte la reducción de jornada. Si no te la dan, puedes denunciar y tienes las de ganar.
Perdon, se me fue la pinza
el plazo es no menor a cuatro meses y no mayor a 5 año.
Hoy no doy ni una contigo
si es excedencia por cuidado de hijos, no la normal (que es lo que te he contestado) no hay plazo minimo de tiempo ni tienes que llevar un año en la empresa.
Hola bego!
Hoy me a llamado de la empresa que trabajo, lactalis-nestle y me han dicho que se me acabado la baja de maternidad el dia 10-10-08 que desde hay empiezo las vacaciones hasta 06-11-08 y desde hay 12 dias de horas todas juntas de lactancia sin contar el findesemana hasta 24-11-08 ese dia tengo que empezar.Vale hasta y bien, pero en un principio me digeron que me dejaban elegir turno sin reducir y ahora dicen que no, que por ley tengo que reducir al menos una hora para elegir turno(y eso que dicen que a ellos le va mejor que no, pero es lo que hay, que es la ley) y me gustaria saber si es asi.Te doy mas datos de vacaciones me quedaban 24 dias y me guardo 5 y mi niña nacio el 20 de junio, te digo esto por si tambien me han hecho mal los carculos y no me entero.Muchas gracias por todo bego.
Hola bego otra vez !
Tambien te queria preguntar si tenemos dias para llevar a mi niña al medico o horas.Muchas gracias.