La ley
CAMBIO DE NOMBRE
Está permitido, siempre que se realice por alguna causa de las previstas en la ley, que son:
a)Traducción del nombre castellano a cualquiera de las otras lenguas oficiales del Estado español (catalán, euskera, gallego...)
b)Sustitución por el nombre usado habitualmente. Hay que probar la CONTINUIDAD Y HABITUALIDAD EN EL USO DEL NOMBRE (padrón municipal, documentos con el nombre de la persona, etc. )
c)Cambio de nombre cuando el que se impuso sea contrario a las disposiciones legales, por ejemplo, porque es malsonante o expresa un concepto contrario a la dignidad de la persona
Aunque Aurembiaix es la experta, te voy a exponer mi punto de vista.
Si no logras ahora el cambio de nombre DEBERÍAS poder lograrlo en el futuro mediante la opción b) si pruebas que tu hija utiliza el nombre ESTHER DE FORMA HABITUAL Y CONTINUADA MEDIANTE DOCUMENTOS (unos cinco por lo menos, que no tienen que ser oficiales). Por ejemplo, la inscripción de tu hija en la guardería, o en un curso de natación para bebés del polideportivo, etc.
Si Esther es el nombre que utiliza habitualmente tu hija, la ley dice que deberían concederte el cambio sin problemas. No se trata de que la inscripsión sea o no correcta, sino de que, incluso siéndolo, el nombre utilizado habitualmente es otro.
Si alguien llamado ANTONIA puede demostrar que habitualmente utiliza el nombre SARAY y logra así el cambio de nombre, puedes demostrar que tu hija utiliza siempre el nombre ESTHER.
Es cuestión de tiempo. Sin embargo, Aurembiaix dice lo contrario, y tendrá más datos que yo , así que ¡SUERTE!.
Mi hermana tiene 37 años y se llama María Esther. Inscribieron el nombre con TH pero les obligaron a poner delante MARÍA porque lo consideraban nombre judío. Parece que no han cambiado mucho las cosas...
Un saludo