En respuesta a tirma_5498815
Hola chicas. a ver si os ayudo
Voy a ver si me explico:
Cuando tienes una baja por contingencias comunes (embarazo con amenaza de aborto, o por cualquier otro motivo que haga que precises reposo), lo que se cobra es: los tres primeros días no se cobran (nada), del 4 al 20, se cobra el 60% de la base de cotización del mes anterior al de la baja, y a partir del día 22, el 75% de esta misma base. Estas son las prestaciones que establece la Seguridad Social para una baja por contingencias comunes, independientemente de que estés embarazada. Hay empresas, que de forma voluntaria complementan una parte, o incluso hasta el 100%, pero como supondreis, no es lo habitual :
Cuando estás de baja por maternidad, lo que se cobra es el 100% de la base de cotización íntegra. Olvidaos de los conceptos de la nómina. Vamos, que durante la baja se cobra bastante más de lo que se cobra trabajando un mes completo, incluso más de lo que marca el total devengado, porque está incluida también la prorrata de pagas extras (que se cotiza mes a mes), y además no hay retenciones. :
Peo,... cuidadín. No os emocionesi de masiado, porque el año que viene llegará Hacienda, y os reclamará todo el IRPF que corresponda a los ingresos que hayais percibido esando de baja y por los que no habeis tributado , así que,... moraleja: que durante la baja se cobra más, pero a fin de cuentas se cobra lo mismo.
Ah! La base de cotización suele aparecer en la parte inferior de la nómina como BASE DE COTIZACION CC.
Espero haberos ayudado sin liaros mucho
Un beso a todas, y... muuuuucísima suerte.
Nines, te lo subo
es pero que te avlare algo
Besitos