Estatutos
Acude al Registro d la propiedad que corresponda y soliicta los Estatutos de tu finca, alli suelen figurar, aunque no siempre,la manera en que deben disribuirse los gastos d la comunidad, por ejemplo hay veces que hay gastos que se reparten a partes iguales, otras a coeficiente, otras estan exentos determinados pisos de algunos gastos...la situacion de tu bajo yo la he visto con locales, y como tu dices no contribuyen a los gastos de ascesnor, pero eso lo especificaban en los estatutos.
Un acuerdo de los vecinos diciendo que el bajo debe pagar esos gastos,adoptado en una junta solo vincula a quienes eran propietarios en ese momento, a no ser q se inscriba ese acuerdo en el Registro d la propiedad, si tu has comprado el piso despues de haberse tomado ese acuerdo que no esta inscrito no estas obligada.
Espero q t sirva de algo.
Un saludo