En respuesta a dayla_8878333
El 100%
Si tu reducción de jornada es por maternidad en el paro te pagarán como si estuvieras a jornada completa. Artículo 5 Real Decreto legislativo 1/1994 de 20 de Junio. Te cito textualmente: En los supuestos de reducción de jornada previstos en los apartados 4 bis, 5 y 7 del art. 37 del estatuto de los trabajadores (art.5 reducción por cuidado de hijo menor de 8 años), para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial. Espero haberte ayudado. Un saludo
Gracias picpi
muchas gracias pero me habian dicho eso mismo pero cuando la reduccion por maternidad la tienes hace menos de dos años y yo ya llevo tres por lo menos y por eso era mi duda, de todas maneras muchas gracias.Un saludo