Excedencia
Lo que te dicen las demas debe ser correcto pero, te has planteado la posibilidad de coger una excedencia? yo la voy a pedir en mi trabajo,estoy en el mismo caso que tu.
Te pongo un fragmento que he sacado del estatuto de los trabajaores, y tb el link por si quieres leerlo:
fragmento:
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste.
Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
link:
http://www.inem.es/legis/empleo/rdley1_95.htm
piensalo, yo lo tengo claro, pido la xcedencia un año, después ya veremos.
Cobrar no cobras, claro, pero tienes durante un año tu puesto reservado, si luego te sale algo que te interese mas... a irte tienes tiempo.
Maria