Foro / Maternidad

Dudas reduccion jornada nueva ley

Última respuesta: 19 de marzo de 2009 a las 10:18
H
hosna_9445913
4/9/08 a las 15:51

Hola,
Tengo un peque de 1 año y tras la excedencia quiero pedir media jornada, me han comentado que con la nueva ley 3/2007 de igualdad de hombres y mujeres hay un tiempo en el que si la media jornada es para cuidado de hijo menor de 6 años cotizas como si hubieras trabajado la jornada completa, con lo que en caso de despido, el paro que te corresponderia seria a razon de jornada completa. Pero ¿me podrías decir alguna que pasaria en caso de pedirme 4 años de media jornada?¿contarian los dos primeros como jornada completa (aunque haya hecho media)y el resto a razon de media jornada?¿o durante los 4 años jornada completa (aunque haya hecho media)?¿conoceis si esta ley especifica tiempo duracion?

Gracias por vuestra ayuda.

Ver también

S
shama_6136670
5/9/08 a las :25

Pues.....
segun tengo entendido la ayuda termina para el 2010, si no hay nuevos cambios. De todas formas me pregunto lo mismo que anaylaura1. yo ya he pedido la reduccion y sigo dudosa en si he hecho bien.

M
mavi_9672120
7/9/08 a las 11:00
En respuesta a shama_6136670

Pues.....
segun tengo entendido la ayuda termina para el 2010, si no hay nuevos cambios. De todas formas me pregunto lo mismo que anaylaura1. yo ya he pedido la reduccion y sigo dudosa en si he hecho bien.

¿ qué ayuda termina para el 2010?
mirce26, dices que la ayuda termina para el 2010, ¿qué ayuda? ¿ el poder coger excedencia? ¿ la jornada reducida o qué?

S
shama_6136670
7/9/08 a las 16:47
En respuesta a mavi_9672120

¿ qué ayuda termina para el 2010?
mirce26, dices que la ayuda termina para el 2010, ¿qué ayuda? ¿ el poder coger excedencia? ¿ la jornada reducida o qué?

En la jornada reducida.....

Decia que hay una subvencion economica por reduccion de jornada y esta termina para el 2010 si no hay cambios. He buscado algo de informacion, pero aun asi, en cada comunidad es diferente y lo mejor es que vayas a asesorarte a comisiones obreras o al instituto de la mujer y que te digan el proximo plazo para hechar la solicitud.
Yo ya he pedido la reduccion, a ver que pasa.


AYUDAS POR REDUCCIÓN DE JORNADA, EXCEDENCIA O
SUSPENSIÓN DE CONTRATO LABORAL PARA 2008.
¿Cuál es el objeto de esta ayuda?
Subvenciones dirigidas a compensar la pérdida de ingresos que supone la reducción de jornada laboral, el disfrute de excedencias voluntarias o la suspensión de contratos laborales para atender a familiares, menores
de ocho años a cargo, procesos de adopción o búsqueda de familiares.
Objetivos:
Conciliar el derecho al empleo, en condiciones de igualdad para hombres y
mujeres, con las responsabilidades familiares y personales.
Fomentar el empleo de las mujeres.
Promover cambios sobre el reparto de tareas entre hombres y mujeres.

¿Quién puede recibir estas ayudas?
Trabajadores y trabajadoras con hijos/as menores (o en acogimiento o tutela) a su
cargo, con un período mínimo de cotización de 150 días.
Trabajadores y trabajadoras que participen en procesos de adopción internacional.
Trabajadores y trabajadoras en procesos de búsqueda de un familiar hasta el
segundo grado desaparecido.
Trabajadores y trabajadoras con un familiar hasta el segundo grado con
enfermedad grave.
Mujeres víctimas de violencia de género trabajadoras.
- Que hayan disfrutado dela reducción de jornada, excedencia (como mínimo de un mes) o suspensión de contrato laboral.
- Que tengan hijos o hijas menores (o en acogimiento o tutela) con edad inferior
a 8 años.
- Domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
- No ser empleadas/os de la Administración Pública.
- Que no tengan derecho a recibir la pensión contrtibutiva de jubilación.
- Que no perciban ninguna prestación de la Seguridad Social por el mismo
motivo.

¿Cómo se acredita la reducción de jornada, excedencia o suspensión
contractual?
Las anteriores circunstancias se acreditarán mediante la presentación del Certificado
de empresa (Anexo II), junto con la nómina del último mes inmediatamente anterior
al del inicio de la reducción de jornada, la excedencia o la suspensión. Además en la reducción de jornada se aportarán las nóminas firmadas de los meses en que se
disfrute ésta.
¿Qué cuantía tienen las ayudas?
En las excedencias o suspensiones de contrato, el Sepecam abonará 600 mensuales.
En las reducciones de jornada se aplicará una escala en función de la reducción.
Cuando el beneficiario de las ayudas sea un hombre, los anteriores límites se elevarán en un 50%.
En todo caso, el importe total de la subvención por lo general no podrá superar la cuantía máxima de 3.000 euros.

¿Cómo y dónde se puede solicitar la ayuda?
Las ayudas se podrán solicitar por internet entrando en la página web del SEPECAM
www.sepecam.jccm.es, o bien presentando la solicitud y demás documentación en los Servicios Provinciales o en las Oficinas de Empleo del SEPECAM, o a través de
cualquier otro registro con valor administrativo.

¿Cómo y cuándo se conceden y pagan las ayudas?
En cada convocatoria se valorarán todas las solicitudes recibidas de acuerdo con una baremación objetiva en la que tendrán preferencia las familias en situación de
desventaja, por minusvalía de algún miembro, mayor número de hijos/as, menor renta, etc.
Se concederán todas aquellas para las que exista crédito suficiente, respetando la
lista ordenada según la baremación antes citada.

¿Cuál es la norma que regula esta ayuda?
La Orden de la Consejería de Trabajo y Empleo de 4 de diciembre de 2007 (DOCM de
14 de diciembre).

K
keli_9009804
8/9/08 a las :10

Creo que no...
Yo trabajo en comercio y al pedir la reducción de jornada tienes que reducirla en al menos un 8%, y una vez decidido cuanto la quieres reducir, puedes marcar tu horario como quieras y además distribuirlo en tantos días como desees, y ésto es fijo porque en el supermercado donde yo trabajo hay dos chicas que lo han hecho, solo que ellas trabajan de lunes a sábado por decisión propia y por no hacernos la "puñeta" a las demás.

Por ejemplo, si decides reducir tu jornada a 24 horas puedes trabajar perfectamente de lunes a jueves 6 horas diarias distribuidas como desees. Además en el caso de los comercios no tienes obligación de trabajar en los domingos y festivos (aunque esto creo que es aplicable a todos los trabajadores) y no tienes porque variar tu horario en los casos de inventario.

Y conozco la ley de buena tinta porque soy una de las encargadas y estoy al tanto de cual es la normativa.

A
an0N_601645399z
8/9/08 a las 11:11

Más dudas
Hola,
Tengo dos hijos, uno de 8 años y otro de 2, cuando nació el segundo solicité la reducción de jornada, pero después mi marido se quedó en el paro y tuve que volver a la jornada completa, ahora que ha vuelto a trabajar me gustaría volver a solicitarla, puesto que me han cambiado el horario para salir más tarde. Mi duda es si puedo volver a solicitarlo, me cambiaron de empresa pero pertenece al mismo grupo empresarial.
Es la primera vez que escribo en el foro, pero os leo muchas veces y os veo muy puestas en estos temas ¿me podeis ayudar?

Gracias

K
keli_9009804
8/9/08 a las 23:38
En respuesta a an0N_601645399z

Más dudas
Hola,
Tengo dos hijos, uno de 8 años y otro de 2, cuando nació el segundo solicité la reducción de jornada, pero después mi marido se quedó en el paro y tuve que volver a la jornada completa, ahora que ha vuelto a trabajar me gustaría volver a solicitarla, puesto que me han cambiado el horario para salir más tarde. Mi duda es si puedo volver a solicitarlo, me cambiaron de empresa pero pertenece al mismo grupo empresarial.
Es la primera vez que escribo en el foro, pero os leo muchas veces y os veo muy puestas en estos temas ¿me podeis ayudar?

Gracias

Pienso que sí
Hasta donde yo sé no tiene nada que ver el que ya la hayas solicitado. Tienen derecho todas las madres cuyos hijos tengan menos de 8 años.

A
an0N_601645399z
9/9/08 a las 20:23
En respuesta a keli_9009804

Pienso que sí
Hasta donde yo sé no tiene nada que ver el que ya la hayas solicitado. Tienen derecho todas las madres cuyos hijos tengan menos de 8 años.

Si, lo puedo solicitar
Gracias Polvorilla, sí que puedo volver a solicitarlo, he ido a un abogado laboral y me ha dicho lo mismo, que mientras yo tenga un hijo menor de 8 años que no pueden denegarmerlo.

K
keli_9009804
10/9/08 a las 17:02

...
Que yo sepa ni antes de la ley de igualdad ni ahora se puede hacer eso, nosotras nos regimos por el convenio de alimentación de Castilla y León, a lo mejor lo tenemos así negociado solo en nuestra comunidad pero yo tenía entendido que era así en todos los trabajos.

Y lo mismo para los festivos y domingos.

Si te lo dijeron en los sindicatos será verdad, sólo sé que nosotros tenemos incluso un impreso en el que eliges horario para cada día de la semana (por reducción de jornada por cuidado de un menor de ocho años) y este impreso es para Castilla y León y para Cantabria (la empresa tiene tiendas en ambas comunidades, de hecho es cántabra).

A
an0N_809350999z
12/9/08 a las 11:27
En respuesta a an0N_601645399z

Más dudas
Hola,
Tengo dos hijos, uno de 8 años y otro de 2, cuando nació el segundo solicité la reducción de jornada, pero después mi marido se quedó en el paro y tuve que volver a la jornada completa, ahora que ha vuelto a trabajar me gustaría volver a solicitarla, puesto que me han cambiado el horario para salir más tarde. Mi duda es si puedo volver a solicitarlo, me cambiaron de empresa pero pertenece al mismo grupo empresarial.
Es la primera vez que escribo en el foro, pero os leo muchas veces y os veo muy puestas en estos temas ¿me podeis ayudar?

Gracias

"por supuesto que puedes"
Hasta que tu hijo pequeño tenga 8 años(pues lo han ampliado dos años mas),puesdes acogerte a la reduccion de jornada e incluso estipular tú,tu horario.

A
assia_8255653
18/9/08 a las 15:28

No entiendo eso de que puedes elegir tu el horario..
yo tengo una niña de tres meses, el 23 de octubre me reincorporo al trabajo. Cuando hable con mi jefa de la vuelta me dijo que por la mañana no podia ser que eligiera el horario pero de tarde, osea apartir de las 2, asi q elegi de 2 a 7, por lo que os he leido a algunas ¿es cierto que el horario lo eliges tu??? y otra cosa, tb es cierto que aunque trabaje 5 horas cotizas como si trabajases 8??? gracias!!!!

E
elian_721331
18/9/08 a las 23:56
En respuesta a shama_6136670

En la jornada reducida.....

Decia que hay una subvencion economica por reduccion de jornada y esta termina para el 2010 si no hay cambios. He buscado algo de informacion, pero aun asi, en cada comunidad es diferente y lo mejor es que vayas a asesorarte a comisiones obreras o al instituto de la mujer y que te digan el proximo plazo para hechar la solicitud.
Yo ya he pedido la reduccion, a ver que pasa.


AYUDAS POR REDUCCIÓN DE JORNADA, EXCEDENCIA O
SUSPENSIÓN DE CONTRATO LABORAL PARA 2008.
¿Cuál es el objeto de esta ayuda?
Subvenciones dirigidas a compensar la pérdida de ingresos que supone la reducción de jornada laboral, el disfrute de excedencias voluntarias o la suspensión de contratos laborales para atender a familiares, menores
de ocho años a cargo, procesos de adopción o búsqueda de familiares.
Objetivos:
Conciliar el derecho al empleo, en condiciones de igualdad para hombres y
mujeres, con las responsabilidades familiares y personales.
Fomentar el empleo de las mujeres.
Promover cambios sobre el reparto de tareas entre hombres y mujeres.

¿Quién puede recibir estas ayudas?
Trabajadores y trabajadoras con hijos/as menores (o en acogimiento o tutela) a su
cargo, con un período mínimo de cotización de 150 días.
Trabajadores y trabajadoras que participen en procesos de adopción internacional.
Trabajadores y trabajadoras en procesos de búsqueda de un familiar hasta el
segundo grado desaparecido.
Trabajadores y trabajadoras con un familiar hasta el segundo grado con
enfermedad grave.
Mujeres víctimas de violencia de género trabajadoras.
- Que hayan disfrutado dela reducción de jornada, excedencia (como mínimo de un mes) o suspensión de contrato laboral.
- Que tengan hijos o hijas menores (o en acogimiento o tutela) con edad inferior
a 8 años.
- Domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
- No ser empleadas/os de la Administración Pública.
- Que no tengan derecho a recibir la pensión contrtibutiva de jubilación.
- Que no perciban ninguna prestación de la Seguridad Social por el mismo
motivo.

¿Cómo se acredita la reducción de jornada, excedencia o suspensión
contractual?
Las anteriores circunstancias se acreditarán mediante la presentación del Certificado
de empresa (Anexo II), junto con la nómina del último mes inmediatamente anterior
al del inicio de la reducción de jornada, la excedencia o la suspensión. Además en la reducción de jornada se aportarán las nóminas firmadas de los meses en que se
disfrute ésta.
¿Qué cuantía tienen las ayudas?
En las excedencias o suspensiones de contrato, el Sepecam abonará 600 mensuales.
En las reducciones de jornada se aplicará una escala en función de la reducción.
Cuando el beneficiario de las ayudas sea un hombre, los anteriores límites se elevarán en un 50%.
En todo caso, el importe total de la subvención por lo general no podrá superar la cuantía máxima de 3.000 euros.

¿Cómo y dónde se puede solicitar la ayuda?
Las ayudas se podrán solicitar por internet entrando en la página web del SEPECAM
www.sepecam.jccm.es, o bien presentando la solicitud y demás documentación en los Servicios Provinciales o en las Oficinas de Empleo del SEPECAM, o a través de
cualquier otro registro con valor administrativo.

¿Cómo y cuándo se conceden y pagan las ayudas?
En cada convocatoria se valorarán todas las solicitudes recibidas de acuerdo con una baremación objetiva en la que tendrán preferencia las familias en situación de
desventaja, por minusvalía de algún miembro, mayor número de hijos/as, menor renta, etc.
Se concederán todas aquellas para las que exista crédito suficiente, respetando la
lista ordenada según la baremación antes citada.

¿Cuál es la norma que regula esta ayuda?
La Orden de la Consejería de Trabajo y Empleo de 4 de diciembre de 2007 (DOCM de
14 de diciembre).

¿ayudas en cataluña?
¿conocéis si en Cataluña conceden este tipo de ayudas? porque lo he estado buscando y no he encontrado nada.

V
viena_5821308
19/3/09 a las 10:18

Los dias los eliges tu,incluso en comercio.
Yo trabajo en una cadena de supermercados y tengo una reduccion de jornada de lunes a viernes.Eso si hay que denunciar a la empresa y demostrar ante el juez que tu marido trabaja los sabados y no tienes quien te cuide a tu hijo.Si estas afiliada te sale muy barato el abogado.Pero sea como sea vale la pena por pasar dos dias enteros con tu niño.

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