En respuesta a geane_8308703
Tema interesante
Hola,
El lunes voy a mi médico y no sé si me darán la baja pues en donde trabajo tengo riesgos en mi embarazo. Entonces como yo me quedé embarazada en enero, me quitan algún porcentaje de mi sueldo?
Gracias
martalr 13+4
No creo
pues, a mi me comentaron, y me dijeron en comisiones qe no podrian incluirme, por estar de baja desde enero, pero, si tu no estas de baja todavia SE SUPONE QUE SI TE CUBRE!, o sea, la modificación que produce en la ley de Seguridad social la recientemente publicada Ley de igualdad, ya que su Disposición Adicional Decimo octava modifica la ley general de la Seguridad social:
Disposición adicional decimoctava. Modificaciones de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 135. Prestación económica.
1. La prestación económica por riesgo durante el embarazo se concederá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en esta Ley para laprestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, con las particularidades establecidas en los apartados siguientes.
2. La prestación económica nacerá el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo y finalizará el día anterior a aquél en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
3. La prestación económica consistirá en subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal,derivada de contingencias profesionales.