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Mamás de 3 niños pequeños ¿cómo os apañáis con 3 sillitas en el coche?

Última respuesta: 20 de enero de 2016 a las :15
A
an0N_865661899z
22/12/15 a las 19:04

Como ya os dije estoy esperando mi tercer hijo, nacerá para junio de 2016 y me surgen dudas a la hora de organizarme con los tres niños en el coche...

Mis dos hijos tendrán 3 y 5 años y actualmente utilizan sillas Grupo 1-2-3, de momento ambos con el Grupo 1, en sentido de la marcha y sujetos con el arnés de 5 puntos.

El coche que yo utilizo habitualmente no tiene espacio en la parte trasera para meter ninguna silla más, ni siquiera un Grupo 0, ya que con las dos sillas que llevamos (Recaro Youg Sport) solo queda un hueco muy estrecho en medio.

Con la nueva normativa sobre sillas de bebés ya no se permite llevar sillas en la parte de adelante, pero hay una serie de excepciones, y creo entender que una de ellas es si la parte de atrás ya está ocupada por otras sillas, como sería mi caso. Por lo tanto entiendo que sí puedo llevar a uno de los niños en la parte de adelante.

¿A cuál de ellos sería más idóneo llevar en ese lugar? Yo había pensado que quizá el Grupo 0 del bebé sería el más adecuado para el asiento de adelante, en posición contraria a la marcha y anulando el airbag del asiento del pasajero. ¿O es mejor que coloque adelante a uno de los mayores? Iría en el sentido de la marcha... La normativa dice que hay que anular el airbag cuando llevas un sistema de retención infantil en sentido contrario a la marcha en ese asiento, ¿pero si va en el sentido de la marcha no hay que anular el airbag?

Ver también

A
an0N_865661899z
22/12/15 a las 20:38

En internet se limitan a copiar la norma tal cual está en la dgt.
Incluso he escrito a la DGT y se limitan a hacer lo mismo, copiar la norma sin explicar nada... aquí está lo que han respondido a mis dudas:

Desde el 1 de octubre, todos los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 cm que se desplacen en vehículo, además de viajar con el sistema de retención infantil adecuado a su talla y peso como la norma exige, deberán ir sentados obligatoriamente en los asientos traseros de los vehículos, excepto:

1. Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros
2. Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por otros menores de las mismas características
3. Cuando no sea posible instalar en dichos asientos traseros todos los sistemas de retención infantil.

Solamente en estos casos, los menores podrán ocupar el asiento delantero del vehículo, pero siempre utilizando el sistema de retención homologado a su talla y peso.

Este nuevo precepto está recogido en la modificación del art. 117 del Reglamento General de Circulación (cinturones de seguridad u otros sistemas de retención infantil homologados), realizado mediante Real Decreto 667/2015 de 17 de julio (BOE de 18 de julio de 2015)

La modificación de dicho artículo, dispone también que los sistemas de retención infantil se instalarán en el vehículo siempre de acuerdo con las instrucciones que haya facilitado su fabricante, instrucciones en las que se indicará de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar de forma segura. Con esta modificación se traspone la Directiva Comunitaria 2014/37/UE relativa al uso obligatorio de cinturones de seguridad y dispositivos de retención para niños en los vehículos.

MÁS SEGUROS EN LOS ASIENTOS TRASEROS
Esta modificación de la norma obedece también a la necesidad de plasmar en nuestro ordenamiento jurídico las evidencias científicas de numerosos estudios en los que demuestran el beneficio de que los niños viajen en los asientos traseros de los vehículos para así reforzar su protección.

Estudio realizado en EE.UU. con 5.751 menores de 15 años ocupantes de vehículos que habían sufrido un accidente grave de tráfico. El informe demuestra que el hecho de estar sentado en el asiento de atrás tuvo un efecto protector, respecto a lesión grave o muerte.
El estudio Rear seat safer: seating position, restraint use and injuries in children in traffic crashes in Victoria, Australia concluye que el riesgo de muerte en menores de 4 años que viajaban en un coche accidentado era el doble si lo hacían en el asiento de delante y 4 veces más si se trataba de menores de 1 año.
No solo el riesgo general de lesión es mayor en los asientos delanteros, sino también la gravedad de las lesiones como se analiza en un estudio realizado por la institución CIREN (Crash Injury Research Engineering Network).

REGLAS DE ORO

Nunca llevar al niño en brazos ni utilizar el mismo cinturón de seguridad que el adulto para protegerle.
El uso de los sistemas de retención infantil (S.R.I.) reduce en un 75% las muertes y en un 90% las lesiones.
Asegurarse que la silla está bien instalada. No debe moverse. La mejor opción es el anclaje mediante el sistema Isofix
La cabeza del niño nunca debe asomar por encima del respaldo de la sillita. Si esto ocurre es necesario cambiarla por otra del grupo superior.
En caso de que el menor tenga que viajar en el asiento delantero, porque se dan alguna de las tres excepciones anteriormente comentadas, si el vehículo dispone de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.
Siempre bien anclados. En los trayectos cortos es donde se acumulan el mayor número de conductas de riesgo.
Tráfico recomienda seguir utilizando el sistema de retención infantil homologado a su peso y talla hasta que el menor alcance los 150 cm. Con más altura deberá usar el cinturón de seguridad del vehículo.

Es responsabilidad de los adultos transportar a los menores de manera segura y a priorizar la seguridad de los mismos

H
hania_6346632
19/1/16 a las 23:29
En respuesta a an0N_865661899z

En internet se limitan a copiar la norma tal cual está en la dgt.
Incluso he escrito a la DGT y se limitan a hacer lo mismo, copiar la norma sin explicar nada... aquí está lo que han respondido a mis dudas:

Desde el 1 de octubre, todos los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 cm que se desplacen en vehículo, además de viajar con el sistema de retención infantil adecuado a su talla y peso como la norma exige, deberán ir sentados obligatoriamente en los asientos traseros de los vehículos, excepto:

1. Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros
2. Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por otros menores de las mismas características
3. Cuando no sea posible instalar en dichos asientos traseros todos los sistemas de retención infantil.

Solamente en estos casos, los menores podrán ocupar el asiento delantero del vehículo, pero siempre utilizando el sistema de retención homologado a su talla y peso.

Este nuevo precepto está recogido en la modificación del art. 117 del Reglamento General de Circulación (cinturones de seguridad u otros sistemas de retención infantil homologados), realizado mediante Real Decreto 667/2015 de 17 de julio (BOE de 18 de julio de 2015)

La modificación de dicho artículo, dispone también que los sistemas de retención infantil se instalarán en el vehículo siempre de acuerdo con las instrucciones que haya facilitado su fabricante, instrucciones en las que se indicará de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar de forma segura. Con esta modificación se traspone la Directiva Comunitaria 2014/37/UE relativa al uso obligatorio de cinturones de seguridad y dispositivos de retención para niños en los vehículos.

MÁS SEGUROS EN LOS ASIENTOS TRASEROS
Esta modificación de la norma obedece también a la necesidad de plasmar en nuestro ordenamiento jurídico las evidencias científicas de numerosos estudios en los que demuestran el beneficio de que los niños viajen en los asientos traseros de los vehículos para así reforzar su protección.

Estudio realizado en EE.UU. con 5.751 menores de 15 años ocupantes de vehículos que habían sufrido un accidente grave de tráfico. El informe demuestra que el hecho de estar sentado en el asiento de atrás tuvo un efecto protector, respecto a lesión grave o muerte.
El estudio Rear seat safer: seating position, restraint use and injuries in children in traffic crashes in Victoria, Australia concluye que el riesgo de muerte en menores de 4 años que viajaban en un coche accidentado era el doble si lo hacían en el asiento de delante y 4 veces más si se trataba de menores de 1 año.
No solo el riesgo general de lesión es mayor en los asientos delanteros, sino también la gravedad de las lesiones como se analiza en un estudio realizado por la institución CIREN (Crash Injury Research Engineering Network).

REGLAS DE ORO

Nunca llevar al niño en brazos ni utilizar el mismo cinturón de seguridad que el adulto para protegerle.
El uso de los sistemas de retención infantil (S.R.I.) reduce en un 75% las muertes y en un 90% las lesiones.
Asegurarse que la silla está bien instalada. No debe moverse. La mejor opción es el anclaje mediante el sistema Isofix
La cabeza del niño nunca debe asomar por encima del respaldo de la sillita. Si esto ocurre es necesario cambiarla por otra del grupo superior.
En caso de que el menor tenga que viajar en el asiento delantero, porque se dan alguna de las tres excepciones anteriormente comentadas, si el vehículo dispone de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.
Siempre bien anclados. En los trayectos cortos es donde se acumulan el mayor número de conductas de riesgo.
Tráfico recomienda seguir utilizando el sistema de retención infantil homologado a su peso y talla hasta que el menor alcance los 150 cm. Con más altura deberá usar el cinturón de seguridad del vehículo.

Es responsabilidad de los adultos transportar a los menores de manera segura y a priorizar la seguridad de los mismos

Complicado
En mi caso espero el cuarto y voy a tener que cambiar de coche. Pero hasta ahora voy con un grupo 0, grupo 2 y elevador atrás ya que los asientos son individualizados y si caben. Sobre la excepción que comentas de llevar 1 al ante cuando los de atrás ya estén ocupados, interpreto que es cuando vayan 3 niños con independencia de que en el coche no quepan 3.
Si logras despejar la duda agradecería respuesta

A
an0N_865661899z
20/1/16 a las :15
En respuesta a hania_6346632

Complicado
En mi caso espero el cuarto y voy a tener que cambiar de coche. Pero hasta ahora voy con un grupo 0, grupo 2 y elevador atrás ya que los asientos son individualizados y si caben. Sobre la excepción que comentas de llevar 1 al ante cuando los de atrás ya estén ocupados, interpreto que es cuando vayan 3 niños con independencia de que en el coche no quepan 3.
Si logras despejar la duda agradecería respuesta

Hay varias excepciones...
La normativa dice que los niños deberán ir sentados obligatoriamente en los asientos traseros de los vehículos, excepto:

1.Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros
2. Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por otros menores de las mismas características
3 Cuando no sea posible instalar en dichos asientos traseros todos los sistemas de retención infantil.

Yo me acogería al punto 3 de las excepciones, ya que en mi coche no es posible instalar en la parte de atrás las tres sillitas.

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