A la ley
aunque es tu caso, dices que la norma por la que te riges es el estatuto, no es del todo cierto, la nueva ley de igualdad modifica el estatuto
Cuatro. Se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo
37, que queda redactado del modo siguiente:
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento,
accidente o enfermedad graves, hospitalización
o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise
reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el
trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el
plazo será de cuatro días.