HOLA, TRABAJO EN UNA OFICINA COMO AUXILIAR ADMINISTRATIVO, MI HERMANA DARÁ A LUZ EN ABRIL, HE ESTADO LEYENDO MUCHO Y YO ENTIENDO QUE CON LA NUEVA LEY DE IGUALDAD ME CORRESPONDE DOS DIAS POR NACIMIENTO DEL HIJO DE MI HERMANA (FAMILIAR DE SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD), EN UN PRINCIPIO PENSÉ QUE SERÍA POR HOSPITALIZACIÓN PERO LEYENDO EL ARTÍCULO 37 3 APARTADO B QUE DICE:
DOS DIAS POR NACIMIENTO DE HIJO Y FALLECIMIENTO,ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVES,HOSPITALIZACIÓN O INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACÍÓN QUE PRECISE DE REPOSO DOMICILIARIO,DE PARIENTES HASTA EL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD.
ENTIENDO QUE SON CASOS DISTINTOS TODOS, Y POR CADA UNO DE LOS CASOS Y SIENDO FAMILIAR HASTA SEGUNDO GRADO ME CORRESPONDEN DOS DIAS, ES DECIR, POR EL NACIMIENTO DEL HIJO DE MI HERMANA ME CORRESPONDEN DOS DIAS(SIN ENTRAR EN QUE ESTÉ HOSPITALIZADA O NO) PORQUE EN NIGUN MOMENTO SE DISTINGUE ENTRE EL NACIMIENTO DE HIJO PROPIO Y DE HIJO DE FAMILIAR, SI SON DOS DIAS POR FALLECIMIENTO DE PARIENTES HASTA SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD, LO ES TABIEN POR EL NACIMIENTO DE HIJO DE PARIENTES HASTA SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD. ME GUSTARIA SABER SI ESTOY EN LO CIERTO PORQUE EN MI EMPRESA ME LO DENIEGAN ROTUNDAMENTE POR NO CONSIDERAR EL PARTO UNA ENFERMEDAD, ALGO QUE EN NINGÚN MOMENTO ALEGUÉ.