Foro / Maternidad

Cuánto se cobra si primero me dan baja por enfermedad común y luego ya la de maternidad

Última respuesta: 1 de octubre de 2018 a las 18:28
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weiguo_7007822
27/9/18 a las 17:24

Hola mamis lindas, quiero abrir una conversación porque tengo una duda muy grande, estoy pensando ya en cogerme la baja estoy de casi 34 semanas y ya me encuentro muy agotada y con dolor de espalda bajo como en el lumbar. Bueno la duda que tengo es que trataré que el médico de cabecera me dé la baja por enfermedad común y no por maternidad para quenno me reste del tiempo que tengo para pasar con mi bebé cuando nazca, la cuestión es que no entiendo como es el pago es decir se que la baja por enfermedad común se cobra por porcentaje según los días, es decir los 3 primeros días no se cobra nada, del 4to al 15 días lo paga la empresa  y paga el 60 % de la base reguladora y ya a partir del día 16 de adelante paga la seguridad social el 75% de la base reguladora hasta allí perfecto y se que para sacar el cálculo hay que tomar la última nómina del mes anterior y allí sale la base para contingencias comunes que es sobre ese importe que se realiza el cálculo y en base a eso la empresa pagará el 60% y ya luego la seguridad el 75%, pero mi duda es la baja por maternidad es decir eso me lo paga la seguridad social ? Y cuánto paga ? El total de la base reguladora según la última nómina ? Alguien que esté en este caso que primero le hayan dado baja por enfermedad común antes que la baja por maternidad me pudiese explicar ? Gracias de antemano por sus respuestas 😘☺️

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wen_9345205
28/9/18 a las :30
En respuesta a weiguo_7007822

Hola mamis lindas, quiero abrir una conversación porque tengo una duda muy grande, estoy pensando ya en cogerme la baja estoy de casi 34 semanas y ya me encuentro muy agotada y con dolor de espalda bajo como en el lumbar. Bueno la duda que tengo es que trataré que el médico de cabecera me dé la baja por enfermedad común y no por maternidad para quenno me reste del tiempo que tengo para pasar con mi bebé cuando nazca, la cuestión es que no entiendo como es el pago es decir se que la baja por enfermedad común se cobra por porcentaje según los días, es decir los 3 primeros días no se cobra nada, del 4to al 15 días lo paga la empresa  y paga el 60 % de la base reguladora y ya a partir del día 16 de adelante paga la seguridad social el 75% de la base reguladora hasta allí perfecto y se que para sacar el cálculo hay que tomar la última nómina del mes anterior y allí sale la base para contingencias comunes que es sobre ese importe que se realiza el cálculo y en base a eso la empresa pagará el 60% y ya luego la seguridad el 75%, pero mi duda es la baja por maternidad es decir eso me lo paga la seguridad social ? Y cuánto paga ? El total de la base reguladora según la última nómina ? Alguien que esté en este caso que primero le hayan dado baja por enfermedad común antes que la baja por maternidad me pudiese explicar ? Gracias de antemano por sus respuestas 😘☺️

la baja de maternidad es el 100% de la base reguladora del mes anterior a la baja de maternidad.

D
donata_2978486
28/9/18 a las 1:14
En respuesta a weiguo_7007822

Hola mamis lindas, quiero abrir una conversación porque tengo una duda muy grande, estoy pensando ya en cogerme la baja estoy de casi 34 semanas y ya me encuentro muy agotada y con dolor de espalda bajo como en el lumbar. Bueno la duda que tengo es que trataré que el médico de cabecera me dé la baja por enfermedad común y no por maternidad para quenno me reste del tiempo que tengo para pasar con mi bebé cuando nazca, la cuestión es que no entiendo como es el pago es decir se que la baja por enfermedad común se cobra por porcentaje según los días, es decir los 3 primeros días no se cobra nada, del 4to al 15 días lo paga la empresa  y paga el 60 % de la base reguladora y ya a partir del día 16 de adelante paga la seguridad social el 75% de la base reguladora hasta allí perfecto y se que para sacar el cálculo hay que tomar la última nómina del mes anterior y allí sale la base para contingencias comunes que es sobre ese importe que se realiza el cálculo y en base a eso la empresa pagará el 60% y ya luego la seguridad el 75%, pero mi duda es la baja por maternidad es decir eso me lo paga la seguridad social ? Y cuánto paga ? El total de la base reguladora según la última nómina ? Alguien que esté en este caso que primero le hayan dado baja por enfermedad común antes que la baja por maternidad me pudiese explicar ? Gracias de antemano por sus respuestas 😘☺️

La baja por enfermedad común, no cobras nada los 3 primeros días, del 4 al 20 cobras el 60% y del 20 en adelante el 75%, del 4 al 15 paga el 60% tú empresa y del 16 al 20 el 60% la seguridad social, es que leí que a partir del día 15 de baja cobraras el 75% y no es asi, lo sé porque me he cogido la baja en la semana 34 jeje 

Cuando nazca tu bebe te pagan el 100% de la base de contingencias comunes y solo te descuentan el IRPF que tu indiques, pon lo que normalmente te quitan en nomina y si es tu primer bebe que te lo calcule la gestoria ya que baja bastante, ami de un 8% se me va ha quedar en un 4'5% osea que para que asi te retengan lo minimo posible.

Saludos

D
donata_2978486
28/9/18 a las 1:16

La base de contingencias comunes es igual en tu nómina de antes de darte la baja por enfermedad común que la que tienes dada de baja, solamente cambiaría si tu trabajo se le incluyen comisiones y demás cosas, sí tienes un salario fijo todos los meses y siempre cobras igual tu base de cotizacion de contingencias comunes es igual estés de alta o de baja. 

Saludos

N
naual_8346151
28/9/18 a las 7:34

Eso no es del todo así, la empresa no paga hasta el día 15, a partir del día 3 paga la s.s., tienes que presentar toda la documentación en tu mutua de trabajo y ellos se encargan, además tienes que ir llevando los partes de confirmación de baja. La baja de maternidad empieza a contar desde el día que nace el bebé y se cobra el 100%

D
donata_2978486
28/9/18 a las 9:05
En respuesta a naual_8346151

Eso no es del todo así, la empresa no paga hasta el día 15, a partir del día 3 paga la s.s., tienes que presentar toda la documentación en tu mutua de trabajo y ellos se encargan, además tienes que ir llevando los partes de confirmación de baja. La baja de maternidad empieza a contar desde el día que nace el bebé y se cobra el 100%

Te puedo asegurar que ami no me paga la ss desde el día 3, vamos que estoy de baja y acabo de recibir la nómina y no es así, yo no tengo que presentar nada a la mutua porque no me han dado baja por riesgo en el embarazo de la mutua de la empresa me tenido que coger baja normal por lumbago y contracciones y de eso la mutua no se encargavamos lo se de buna tiinta que llevaba luchando 1 mes con mi jefe porque no me.quiso arreglar los papeles de la mutua...una bella persona podeis ver que es mi jefe jajaja

Saludos

M
malle_9774779
28/9/18 a las 10:48

No sé qué puesto tienes, pero piensa si no te compensa esperar a la 37 en la que te corresponde fijo por la mutua por riesgo y cobras el 100% (sin "gastar" tiempo de baja maternal). Si la coges ahora por una patología diagosticada de la SS, te será muy complicado que luego te la den en la mutua (la semana 37 es la máxima, para puestos administrativos, igual hasta te corresponde antes)
Por otra parte, hay convenios que establecen que en caso de baja por enfermedad común durante el embarazo, la empresa te tiene que "compensar" lo que cobras de menos, por lo que tu sueldo no se vería afectado. Consúltalo por si acaso.
 

D
donata_2978486
28/9/18 a las 10:58
En respuesta a malle_9774779

No sé qué puesto tienes, pero piensa si no te compensa esperar a la 37 en la que te corresponde fijo por la mutua por riesgo y cobras el 100% (sin "gastar" tiempo de baja maternal). Si la coges ahora por una patología diagosticada de la SS, te será muy complicado que luego te la den en la mutua (la semana 37 es la máxima, para puestos administrativos, igual hasta te corresponde antes)
Por otra parte, hay convenios que establecen que en caso de baja por enfermedad común durante el embarazo, la empresa te tiene que "compensar" lo que cobras de menos, por lo que tu sueldo no se vería afectado. Consúltalo por si acaso.
 

Yo miré la baja por riesgo, y es que mi jefe no me daba el informe de riesgos de la empresa, dice que no está por la labor y claro la empresa es pequeña y sino me tengo que meter a denunciar..aveces las empresas pequeñas son una caca, soy administrativa.
encima mi convenio no mejora nada, vaya un rollo, ojala la chica delhilo si selo den x la mutua.

M
majd_1035692
28/9/18 a las 20:36

Hola chicas !! Mira yo también estoy embarazada y me acaba de dar la baja la mutua con 22 semanas cobrando en 100%. Depende de tu puesto de trabajo te lo dan antes o después . Estuve también de baja desde la semana 14 a la 18 por la seguridad social por riesgo de embarazo. 

W
wen_9345205
28/9/18 a las 22:36
En respuesta a donata_2978486

La baja por enfermedad común, no cobras nada los 3 primeros días, del 4 al 20 cobras el 60% y del 20 en adelante el 75%, del 4 al 15 paga el 60% tú empresa y del 16 al 20 el 60% la seguridad social, es que leí que a partir del día 15 de baja cobraras el 75% y no es asi, lo sé porque me he cogido la baja en la semana 34 jeje 

Cuando nazca tu bebe te pagan el 100% de la base de contingencias comunes y solo te descuentan el IRPF que tu indiques, pon lo que normalmente te quitan en nomina y si es tu primer bebe que te lo calcule la gestoria ya que baja bastante, ami de un 8% se me va ha quedar en un 4'5% osea que para que asi te retengan lo minimo posible.

Saludos

Thias.... Pues revisa que. Te han hecho porque a partir del día 16 se cobra el 75% de la base reguladora... Si has cobrado menos, esta mal. Mirate lo 

N
naual_8346151
28/9/18 a las 22:36
En respuesta a donata_2978486

Te puedo asegurar que ami no me paga la ss desde el día 3, vamos que estoy de baja y acabo de recibir la nómina y no es así, yo no tengo que presentar nada a la mutua porque no me han dado baja por riesgo en el embarazo de la mutua de la empresa me tenido que coger baja normal por lumbago y contracciones y de eso la mutua no se encargavamos lo se de buna tiinta que llevaba luchando 1 mes con mi jefe porque no me.quiso arreglar los papeles de la mutua...una bella persona podeis ver que es mi jefe jajaja

Saludos

Pues entonces dependerá de la comunidad autónoma, porque yo también lo se por experiencia propia...de baja por la s.s. desde la semana 5 de embarazo a la 20 y por mutua desde la 20 y sigo. A mi me empezaron a pagar a partir del día 3 de la baja de la s.s., la documentación la tenía que enviar por email a la mutua que era quien hacía las gestiones

D
donata_2978486
28/9/18 a las 23:25
En respuesta a wen_9345205

Thias.... Pues revisa que. Te han hecho porque a partir del día 16 se cobra el 75% de la base reguladora... Si has cobrado menos, esta mal. Mirate lo 

Pues qué raro porque yo lo he estudiado y no es así, es más en internet pone lo siguiente:

Cuánto se cobra por la incapacidad temporal por enfermedad común.
El objetivo es que como trabajador no dejes de percibir ingresos cuando estés de .Durante los 3 primeros días no cobrarás subsidio por incapacidad temporal, entre el 4º y el 20º día recibirás el 60% de la base reguladora y a partir del día 21º recibirás el 75% de la base reguladora.

Se que si te da la baja la mutua por accidente de trabajo se cobra desde el dia 1 el 75% pero si es baja normal por la seguridad social es lo que indica ahi arriba, por lo menos eso indica en todos lados y no ha cambiado la normativa creo.

Saludos

D
donata_2978486
28/9/18 a las 23:27
En respuesta a naual_8346151

Pues entonces dependerá de la comunidad autónoma, porque yo también lo se por experiencia propia...de baja por la s.s. desde la semana 5 de embarazo a la 20 y por mutua desde la 20 y sigo. A mi me empezaron a pagar a partir del día 3 de la baja de la s.s., la documentación la tenía que enviar por email a la mutua que era quien hacía las gestiones

Yo tb los 3 primeros dias los perdí y después cobras menos y luego un poco más pero vamos que quitan bastante, un rollo

D
donata_2978486
28/9/18 a las 23:31
En respuesta a wen_9345205

Thias.... Pues revisa que. Te han hecho porque a partir del día 16 se cobra el 75% de la base reguladora... Si has cobrado menos, esta mal. Mirate lo 

Lo único que no he indicado es que del día 4 al 15 paga el 60% la empresa y del día 16 al 20 paga el 60% la SS y después del día 21 continua pagando la SS pero ya el 75%, otra cosa es que tengas una mejora de convenio que hace que te suban el %. Hay gente que por convenio no le quitan ni los 3 primeros días y le pagan el 100%, por desgracia mi convenio es una mierda, hablando claro, y no me compensan lo que pierdo 😔

W
weiguo_7007822
29/9/18 a las 13:34

A ver chicas no nos liemos, yo ya me informe bastante y bien, primero en mi caso en mi empresa no hay eso de mutua, segundo ayer gracias a DIOS y al medico que se porto muy bien de verdad ya me va a dar la baja pero a partir del lunes porque fui ayer por la tarde y como trabaje igual, pues me la tiene que dar a partir del lunes y el sistema no le deja dar baja para un día que aun no ha llegado, en fin me reviso y me dijo te voy a dar la baja por enfermedad común, yo ahora estoy de 33+4 semanas.

Entonces creo que algunas aqui se confunden con la baja por enfermedad y la baja por riesgo, en mi caso la baja es por enfermedad común y me la da la seguridad social no ninguna mutua, y pagan de la siguiente manera:

Los tres primeros días no cobras nada.
del 4 al 20 cobras el 60% (de los cuales del 4 al 15 paga 60% la empresa y del 16 al 20 60% la seguridad social)
y por ultimo del día 21 en adelante te paga la seguridad social el 75%. Y este cállculo se hace tomando la base para contingencias comunes que aparece en tu nomina del mes inmediatamente anterior al de la baja, y se divide entre los días del mes y lo multiplicas por cada porcentaje es decir por 60% y luego por 75% y a su vez cada resultado que resulte de hacer esta multiplicación, se multiplica por el numero de dias que te pagaran al 60% que en este caso son 17 días (del 4 al 15 pagado por la empresa y del 16 al 20 pagado por la seguridad), y luego 10 días por el 75% ( que seria del día 21 hasta ultimo de mes si el mes tiene 30 pues seran 10 días), luego sumas todo y eso, menos retenciones es lo que te pagarán). Ojo eso en el caso de la baja dada por la seguridad social por enfermedad común, lo del riesgo por embarazo es otra cosa. Ah y recuerden que para tener derecho a esta baaja debes tener un mínimo de 180 días cotizados dentro de los 5 años inmediatamente anteriores.

Y con respecto a la baja por maternidad, cobras el 100% de la base para contingencias comunes, tambien es la que aparece en tu nomina del mes inmediatamente anterior a la solicitud, se cobra mas porque alli estan prorrateadas las pagas extras, lo que quiere decir que luego ya al pasar la baja cobraras menos.

Espero haber aclarado un poco este tema.

D
donata_2978486
29/9/18 a las 13:42
En respuesta a weiguo_7007822

A ver chicas no nos liemos, yo ya me informe bastante y bien, primero en mi caso en mi empresa no hay eso de mutua, segundo ayer gracias a DIOS y al medico que se porto muy bien de verdad ya me va a dar la baja pero a partir del lunes porque fui ayer por la tarde y como trabaje igual, pues me la tiene que dar a partir del lunes y el sistema no le deja dar baja para un día que aun no ha llegado, en fin me reviso y me dijo te voy a dar la baja por enfermedad común, yo ahora estoy de 33+4 semanas.

Entonces creo que algunas aqui se confunden con la baja por enfermedad y la baja por riesgo, en mi caso la baja es por enfermedad común y me la da la seguridad social no ninguna mutua, y pagan de la siguiente manera:

Los tres primeros días no cobras nada.
del 4 al 20 cobras el 60% (de los cuales del 4 al 15 paga 60% la empresa y del 16 al 20 60% la seguridad social)
y por ultimo del día 21 en adelante te paga la seguridad social el 75%. Y este cállculo se hace tomando la base para contingencias comunes que aparece en tu nomina del mes inmediatamente anterior al de la baja, y se divide entre los días del mes y lo multiplicas por cada porcentaje es decir por 60% y luego por 75% y a su vez cada resultado que resulte de hacer esta multiplicación, se multiplica por el numero de dias que te pagaran al 60% que en este caso son 17 días (del 4 al 15 pagado por la empresa y del 16 al 20 pagado por la seguridad), y luego 10 días por el 75% ( que seria del día 21 hasta ultimo de mes si el mes tiene 30 pues seran 10 días), luego sumas todo y eso, menos retenciones es lo que te pagarán). Ojo eso en el caso de la baja dada por la seguridad social por enfermedad común, lo del riesgo por embarazo es otra cosa. Ah y recuerden que para tener derecho a esta baaja debes tener un mínimo de 180 días cotizados dentro de los 5 años inmediatamente anteriores.

Y con respecto a la baja por maternidad, cobras el 100% de la base para contingencias comunes, tambien es la que aparece en tu nomina del mes inmediatamente anterior a la solicitud, se cobra mas porque alli estan prorrateadas las pagas extras, lo que quiere decir que luego ya al pasar la baja cobraras menos.

Espero haber aclarado un poco este tema.

Efectivamente, así es jeje lo bueno que la baja maternal no retienen seguridad social solo IRPF. Saludos

D
donata_2978486
29/9/18 a las 13:43
En respuesta a weiguo_7007822

A ver chicas no nos liemos, yo ya me informe bastante y bien, primero en mi caso en mi empresa no hay eso de mutua, segundo ayer gracias a DIOS y al medico que se porto muy bien de verdad ya me va a dar la baja pero a partir del lunes porque fui ayer por la tarde y como trabaje igual, pues me la tiene que dar a partir del lunes y el sistema no le deja dar baja para un día que aun no ha llegado, en fin me reviso y me dijo te voy a dar la baja por enfermedad común, yo ahora estoy de 33+4 semanas.

Entonces creo que algunas aqui se confunden con la baja por enfermedad y la baja por riesgo, en mi caso la baja es por enfermedad común y me la da la seguridad social no ninguna mutua, y pagan de la siguiente manera:

Los tres primeros días no cobras nada.
del 4 al 20 cobras el 60% (de los cuales del 4 al 15 paga 60% la empresa y del 16 al 20 60% la seguridad social)
y por ultimo del día 21 en adelante te paga la seguridad social el 75%. Y este cállculo se hace tomando la base para contingencias comunes que aparece en tu nomina del mes inmediatamente anterior al de la baja, y se divide entre los días del mes y lo multiplicas por cada porcentaje es decir por 60% y luego por 75% y a su vez cada resultado que resulte de hacer esta multiplicación, se multiplica por el numero de dias que te pagaran al 60% que en este caso son 17 días (del 4 al 15 pagado por la empresa y del 16 al 20 pagado por la seguridad), y luego 10 días por el 75% ( que seria del día 21 hasta ultimo de mes si el mes tiene 30 pues seran 10 días), luego sumas todo y eso, menos retenciones es lo que te pagarán). Ojo eso en el caso de la baja dada por la seguridad social por enfermedad común, lo del riesgo por embarazo es otra cosa. Ah y recuerden que para tener derecho a esta baaja debes tener un mínimo de 180 días cotizados dentro de los 5 años inmediatamente anteriores.

Y con respecto a la baja por maternidad, cobras el 100% de la base para contingencias comunes, tambien es la que aparece en tu nomina del mes inmediatamente anterior a la solicitud, se cobra mas porque alli estan prorrateadas las pagas extras, lo que quiere decir que luego ya al pasar la baja cobraras menos.

Espero haber aclarado un poco este tema.

Por cierto, mutua de accidentes tienen que tener todas las empresas, yo me acabo de informar por lo mismo y eso me han dicho desde la seguridad social. 

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weiguo_7007822
29/9/18 a las 13:52
En respuesta a donata_2978486

Por cierto, mutua de accidentes tienen que tener todas las empresas, yo me acabo de informar por lo mismo y eso me han dicho desde la seguridad social. 

Bueno no me he enterado, la tendran entonces, pero vamos que en mi caso nada de mutua para tratar lo de la baja por seguridad social si es por enfermedad comun, y se porque estuve de baja por un sangrado en la semana 15, y tuve 4 días de reposo que la baja la entregue en la empresa y mi jefa la paso a los de la gestoría que son los que cálculan las nominas y ya ellos hicieron las gestiones para lo de la baja.

D
donata_2978486
29/9/18 a las 13:57
En respuesta a weiguo_7007822

Bueno no me he enterado, la tendran entonces, pero vamos que en mi caso nada de mutua para tratar lo de la baja por seguridad social si es por enfermedad comun, y se porque estuve de baja por un sangrado en la semana 15, y tuve 4 días de reposo que la baja la entregue en la empresa y mi jefa la paso a los de la gestoría que son los que cálculan las nominas y ya ellos hicieron las gestiones para lo de la baja.

Ya, mi empresa no me quiso gestionar las cosas los cabritos, porque me la iba a coger y esperar en la 37 pero al no ayudarme les dije ala con contracciones me doy la baja normal ya que pasó de que se me adelante por hacer parte el favor a nadie cuando ami me dan por saco...asique llevo ya dos semanas de baja y tan contenta, solo me.joroba el dinero pero bueno luego con la maternidad al ganar más.pues compenso..

W
weiguo_7007822
29/9/18 a las 14:12

Cuál no te quiso gestionar la empresa? La baja por enfermedad común? No entendí tu último mensaje thias89

D
donata_2978486
29/9/18 a las 14:26
En respuesta a weiguo_7007822

Cuál no te quiso gestionar la empresa? La baja por enfermedad común? No entendí tu último mensaje thias89

No, la que no me quisieron gestionar fue la baja por riesgo, porque me tiene que preparar mi jefe un informe de riesgos y no quiere hacerlo aunque es obligatorio pero pasó de rojos, tengo las de perder encima..asique me cogí la baja normal y ya porque estaba aguantando para cogerme la baja por riesgo en la 37 pero ya al decirme que no, estuve una semana cubriendo a mi compañera y después me di la baja

W
wen_9345205
29/9/18 a las 15:09
En respuesta a donata_2978486

Pues qué raro porque yo lo he estudiado y no es así, es más en internet pone lo siguiente:

Cuánto se cobra por la incapacidad temporal por enfermedad común.
El objetivo es que como trabajador no dejes de percibir ingresos cuando estés de baja.Durante los 3 primeros días no cobrarás subsidio por incapacidad temporal, entre el 4º y el 20º día recibirás el 60% de la base reguladora y a partir del día 21º recibirás el 75% de la base reguladora.

Se que si te da la baja la mutua por accidente de trabajo se cobra desde el dia 1 el 75% pero si es baja normal por la seguridad social es lo que indica ahi arriba, por lo menos eso indica en todos lados y no ha cambiado la normativa creo.

Saludos

perdona thias que te habian entendido mal. lo habia leido mal, sorri.

es como tu pones en el segundo parrafo. Lo que si que tu dices que la empresa te paga el 60% y no es exactamente asi. hay convenios que especifican que la empresa lo paga al empleado, pero en realidad la empresa lo ingresa de la seguridad social, o sea que aunque tu lo recibas de tu empresa, es la SS quien lo paga, o la mutua colaboradora de la ss.

 

W
wen_9345205
29/9/18 a las 15:10
En respuesta a donata_2978486

Lo único que no he indicado es que del día 4 al 15 paga el 60% la empresa y del día 16 al 20 paga el 60% la SS y después del día 21 continua pagando la SS pero ya el 75%, otra cosa es que tengas una mejora de convenio que hace que te suban el %. Hay gente que por convenio no le quitan ni los 3 primeros días y le pagan el 100%, por desgracia mi convenio es una mierda, hablando claro, y no me compensan lo que pierdo 😔

exacto, hay convenios que mejoran esos porcentajes hasta el 100% de la base reguladora, y es la empresa quien se hace cargo. mi convenio tambien es una mierdecilla

W
wen_9345205
29/9/18 a las 15:14
En respuesta a weiguo_7007822

A ver chicas no nos liemos, yo ya me informe bastante y bien, primero en mi caso en mi empresa no hay eso de mutua, segundo ayer gracias a DIOS y al medico que se porto muy bien de verdad ya me va a dar la baja pero a partir del lunes porque fui ayer por la tarde y como trabaje igual, pues me la tiene que dar a partir del lunes y el sistema no le deja dar baja para un día que aun no ha llegado, en fin me reviso y me dijo te voy a dar la baja por enfermedad común, yo ahora estoy de 33+4 semanas.

Entonces creo que algunas aqui se confunden con la baja por enfermedad y la baja por riesgo, en mi caso la baja es por enfermedad común y me la da la seguridad social no ninguna mutua, y pagan de la siguiente manera:

Los tres primeros días no cobras nada.
del 4 al 20 cobras el 60% (de los cuales del 4 al 15 paga 60% la empresa y del 16 al 20 60% la seguridad social)
y por ultimo del día 21 en adelante te paga la seguridad social el 75%. Y este cállculo se hace tomando la base para contingencias comunes que aparece en tu nomina del mes inmediatamente anterior al de la baja, y se divide entre los días del mes y lo multiplicas por cada porcentaje es decir por 60% y luego por 75% y a su vez cada resultado que resulte de hacer esta multiplicación, se multiplica por el numero de dias que te pagaran al 60% que en este caso son 17 días (del 4 al 15 pagado por la empresa y del 16 al 20 pagado por la seguridad), y luego 10 días por el 75% ( que seria del día 21 hasta ultimo de mes si el mes tiene 30 pues seran 10 días), luego sumas todo y eso, menos retenciones es lo que te pagarán). Ojo eso en el caso de la baja dada por la seguridad social por enfermedad común, lo del riesgo por embarazo es otra cosa. Ah y recuerden que para tener derecho a esta baaja debes tener un mínimo de 180 días cotizados dentro de los 5 años inmediatamente anteriores.

Y con respecto a la baja por maternidad, cobras el 100% de la base para contingencias comunes, tambien es la que aparece en tu nomina del mes inmediatamente anterior a la solicitud, se cobra mas porque alli estan prorrateadas las pagas extras, lo que quiere decir que luego ya al pasar la baja cobraras menos.

Espero haber aclarado un poco este tema.

claro como el agua.

solo matizo una cosa: hay empresas que tienen una mutua colaboradora con la ss, y es la mutua quien gestiona las IT por enfermedad comun, en lugar de la ss directamente, pero para el caso es lo mismo.

 

W
wen_9345205
29/9/18 a las 15:18
En respuesta a donata_2978486

No, la que no me quisieron gestionar fue la baja por riesgo, porque me tiene que preparar mi jefe un informe de riesgos y no quiere hacerlo aunque es obligatorio pero pasó de rojos, tengo las de perder encima..asique me cogí la baja normal y ya porque estaba aguantando para cogerme la baja por riesgo en la 37 pero ya al decirme que no, estuve una semana cubriendo a mi compañera y después me di la baja

a mi me costo dios y ayuda, pero al final mi empresa me hizo todos los papeles y en la seman 37 me cogi la baja por riesgo en el embarazo... ahora, si llego a saber todos los nervios que me ocasiono hasta que consegui que mi empresa me hiciese todo... me cojo la baja por enfermedad comun y me evito tantos nervios con 36 semanas de embarazo.

A
ansa_7878774
29/9/18 a las 15:23

Holaa
Aver si me podeis ayudar... Yo estaba trabajando cuando entonces fallecio mi abuela, no me trataron como tocaba cuando lo comente y a partir de ello estoy con estados de ansiedad... Me dieron la baja y al cuarto dia me despidieron (aparte d que estaba embarazada ya y claro no queria q nada perjudique)
Estoy por baja de mi medico.. Ya que al no poder tomarme nada tengo mis dias mas fuertes,mas q nada porque aora ni puedo trabajar ni cobrar nada y me veo super mal con lo poco q cobra mi novio y yo ya de 19semanas no me cojen en ningun sitio.
La cuestion esque si voy a cobrar por maternidad a la hora de dar a luz o no puedo hacer nada? 
 

W
wen_9345205
29/9/18 a las 16:33
En respuesta a ansa_7878774

Holaa
Aver si me podeis ayudar... Yo estaba trabajando cuando entonces fallecio mi abuela, no me trataron como tocaba cuando lo comente y a partir de ello estoy con estados de ansiedad... Me dieron la baja y al cuarto dia me despidieron (aparte d que estaba embarazada ya y claro no queria q nada perjudique)
Estoy por baja de mi medico.. Ya que al no poder tomarme nada tengo mis dias mas fuertes,mas q nada porque aora ni puedo trabajar ni cobrar nada y me veo super mal con lo poco q cobra mi novio y yo ya de 19semanas no me cojen en ningun sitio.
La cuestion esque si voy a cobrar por maternidad a la hora de dar a luz o no puedo hacer nada? 
 

bueno, aqui hay muchas cosas mezcladas, y o bien no lo explicas bien, o es imposible lo que dices. Te cuento punto por punto:

-si estas trabajando y fallece un familiar de hasta 2º grado de consanguinidad, como es el caso de un abuelo, te corresponden dias en funcion de la distancia a la que estes o de si te tienes que desplazar. Tienes que mirar en tu convenio y en caso de no tener, en el estatuto de trabajadores.

-Si estas trabajando, y por enfermedad te dan la baja, no te pueden despedir salvo que sea por causa objetiva. Otra cosa es que sea un contrato temporal y se termine. Si ademas como comentas estas embarazada NO TE PUEDEN DESPEDIR. cualquier despido es considerado nulo. eso si, lo tenias que haber recurrido, porque tienen que readmitirte.

-Si estas de baja por tu medico, estas cobrando de la seguridad social por enfermedad comun. Lo que no me cuadra con que me digas que es que no puedes cobrar nada.... como te digo, o lo has explicado mal, o hay algo que falla.

Para saber si tienes derecho a cobrar la prestacion de maternidad te paso el siguiente enlace, ahi viene toda la informacion de los requisitos para saber si puedes. Pero creo que tienes que estar dada de alta en la seguirdad social, o situacion similada al alta.

W
wen_9345205
29/9/18 a las 16:43
En respuesta a wen_9345205

bueno, aqui hay muchas cosas mezcladas, y o bien no lo explicas bien, o es imposible lo que dices. Te cuento punto por punto:

-si estas trabajando y fallece un familiar de hasta 2º grado de consanguinidad, como es el caso de un abuelo, te corresponden dias en funcion de la distancia a la que estes o de si te tienes que desplazar. Tienes que mirar en tu convenio y en caso de no tener, en el estatuto de trabajadores.

-Si estas trabajando, y por enfermedad te dan la baja, no te pueden despedir salvo que sea por causa objetiva. Otra cosa es que sea un contrato temporal y se termine. Si ademas como comentas estas embarazada NO TE PUEDEN DESPEDIR. cualquier despido es considerado nulo. eso si, lo tenias que haber recurrido, porque tienen que readmitirte.

-Si estas de baja por tu medico, estas cobrando de la seguridad social por enfermedad comun. Lo que no me cuadra con que me digas que es que no puedes cobrar nada.... como te digo, o lo has explicado mal, o hay algo que falla.

Para saber si tienes derecho a cobrar la prestacion de maternidad te paso el siguiente enlace, ahi viene toda la informacion de los requisitos para saber si puedes. Pero creo que tienes que estar dada de alta en la seguirdad social, o situacion similada al alta.

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10959/28299/28301#35567

y por cierto, lo mejor que puedes hacer es pedir cita en una oficina de la seguridad social y que te lo expliquen todo.

D
donata_2978486
29/9/18 a las 16:45
En respuesta a ansa_7878774

Holaa
Aver si me podeis ayudar... Yo estaba trabajando cuando entonces fallecio mi abuela, no me trataron como tocaba cuando lo comente y a partir de ello estoy con estados de ansiedad... Me dieron la baja y al cuarto dia me despidieron (aparte d que estaba embarazada ya y claro no queria q nada perjudique)
Estoy por baja de mi medico.. Ya que al no poder tomarme nada tengo mis dias mas fuertes,mas q nada porque aora ni puedo trabajar ni cobrar nada y me veo super mal con lo poco q cobra mi novio y yo ya de 19semanas no me cojen en ningun sitio.
La cuestion esque si voy a cobrar por maternidad a la hora de dar a luz o no puedo hacer nada? 
 

Cómo te dice la compi, embarazada y de baja no te puedes despedir a noser que se te acabe el contrato, estés en el.periodo de prueba o sea objetivo porque saben que si denuncias les cae un puro que flipas! Míralo bien ya que como te dice si estabas de baja estabas cobrando por la seguridad social y tendría que seguir así por otro lado al despedirte supongo que te prepararían papeles de paro lo cuando si llegas a lo estipulado cobrarías tb, yo ahora mismo tengo una amiga en el paro que están cobrando una cantidad de la SS por baja por lumbalgia y luego la corresponde su baja maternal y está en paro, después de terminar todo continuará cobrando su paro pero esto es tema aparte jaja.

Mírate que ese despido sea legal! Si eres indefinida es un despide ilegal seguro

D
donata_2978486
29/9/18 a las 16:46
En respuesta a wen_9345205

a mi me costo dios y ayuda, pero al final mi empresa me hizo todos los papeles y en la seman 37 me cogi la baja por riesgo en el embarazo... ahora, si llego a saber todos los nervios que me ocasiono hasta que consegui que mi empresa me hiciese todo... me cojo la baja por enfermedad comun y me evito tantos nervios con 36 semanas de embarazo.

Es que explicarnos a través de móvil o ordenador aveces es difícil jejeje pues que suerte tuvisteis Ami mi jefe me dijo que no le salía a cuenta ya que no fuese a pasar que otra trabajadora le dijera que le cambiara de puesto por los riesgos que hay y que si me hacía el informe como que el reconocía que había ciertos riesgos y que claro no le salía a cuenta...vamos un chapuzas en toda regla..

A
ansa_7878774
1/10/18 a las 18:18
En respuesta a wen_9345205

bueno, aqui hay muchas cosas mezcladas, y o bien no lo explicas bien, o es imposible lo que dices. Te cuento punto por punto:

-si estas trabajando y fallece un familiar de hasta 2º grado de consanguinidad, como es el caso de un abuelo, te corresponden dias en funcion de la distancia a la que estes o de si te tienes que desplazar. Tienes que mirar en tu convenio y en caso de no tener, en el estatuto de trabajadores.

-Si estas trabajando, y por enfermedad te dan la baja, no te pueden despedir salvo que sea por causa objetiva. Otra cosa es que sea un contrato temporal y se termine. Si ademas como comentas estas embarazada NO TE PUEDEN DESPEDIR. cualquier despido es considerado nulo. eso si, lo tenias que haber recurrido, porque tienen que readmitirte.

-Si estas de baja por tu medico, estas cobrando de la seguridad social por enfermedad comun. Lo que no me cuadra con que me digas que es que no puedes cobrar nada.... como te digo, o lo has explicado mal, o hay algo que falla.

Para saber si tienes derecho a cobrar la prestacion de maternidad te paso el siguiente enlace, ahi viene toda la informacion de los requisitos para saber si puedes. Pero creo que tienes que estar dada de alta en la seguirdad social, o situacion similada al alta.

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10959/28299/28301#35567

Pues aun me quedaban 2meses de contrato.
Fallecio mi abuela, me dijero d trabajar al dia siguiente cosa que no hice... Porque me pertenecia, antes de eso ya me trataban mal y luego despues con el fallecimiento y como hablaban yo iba a peor y me dieron la baja...
Al cuarto dia me despidieron, a todo esto estando yo embarazada. Imagino que buscarian que yo me amargue y me vaya sola pero no fue asi
Les denuncie y estoy a la espera de juicio. Me pagaron 1mes de la mutua algo llamado como pago directo por despido. Pero en principio nose si seguire cobrando... Habra que esperar este mes.
Por lo demas ni idea porque sigo de baja por la SS.
Por eso preguntaba

D
donata_2978486
1/10/18 a las 18:28
En respuesta a ansa_7878774

Pues aun me quedaban 2meses de contrato.
Fallecio mi abuela, me dijero d trabajar al dia siguiente cosa que no hice... Porque me pertenecia, antes de eso ya me trataban mal y luego despues con el fallecimiento y como hablaban yo iba a peor y me dieron la baja...
Al cuarto dia me despidieron, a todo esto estando yo embarazada. Imagino que buscarian que yo me amargue y me vaya sola pero no fue asi
Les denuncie y estoy a la espera de juicio. Me pagaron 1mes de la mutua algo llamado como pago directo por despido. Pero en principio nose si seguire cobrando... Habra que esperar este mes.
Por lo demas ni idea porque sigo de baja por la SS.
Por eso preguntaba

Tu caso es que es algo más complicado ya que estabas de baja, te han despedido y estás a la espera, lo único malo de esto es que te tengan que readmitir eso es el rollo...pero como estás de baja pues no volverías hasta después de muchos meses. 

Ya nos contaras en que queda todo al final y mucha suerte con el proceso y sobre todo con embarazo 😊

ISDIN Si-Nails

ISDIN Si-Nails

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