Puedo coger la baja aun estando sin trabajar?
Hola chicas! toy hecha mierda, me ha llegado la carta del tribunal medico y me han dado el alta medica aun estando embarazada (me di de baja por migrañas, pero al kedarme embarazada y no poderme tomar nada, me siguieron dejando de baja). El caso es q ahora me kedan mu pocos meses de paro, y toy amargada pq no se q haré con el bebé el dia q me tenga q poner a trabajar (eso contando con q encuentre trabajo como esta la cosa...). Entonces, me ha dicho un amigo d mi novio, q puedo pedir la baja maternal, justo el dia q me den el alta, q da igual q no este trabajando. Seria genial, pq por lo menos tendria 4 meses mas para estar cn mi niño...sabeis algo d eso?? sabeis si se puede hacer? y si es asi...q tendria q hacer con esa baja? llevarla a la SS? estoy pegada con estos temas, nunca he estado sin trabajar tanto tiempo ni he tenido q arreglar ningun papel.
Gracias!!
P.D. Me dieron la baja estando trabajando, pero se me acabo el contrato y segui de baja. Para q se entienda. jeje. Gracias otra vez.
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Put ada na mas?
toy jodidisima, toy con el animo por los suelos...
No, creo q no hablamos de lo mismo...
no, voy a cobrar el paro. Kiero coger 1 la baja maternal y ya cuando se acabe echar el paro.
He preguntado a varias personas y todas me dicen q si q puedo hacerlo y ahora mirando en la pagina de la SS he encontrado esto, t copio tal cual viene:
Extinción del contrato antes del inicio del descanso por maternidad, aunque la trabajadora no haya pasado a la situación de desempleo total con percepción de la prestación económica del nivel contributivo o ésta se hubiera extinguido durante la IT precedente a la situación de maternidad:
-La trabajadora causa derecho a la prestación por maternidad desde el día del inicio de descanso, interrumpiéndose la IT anterior al parto y el abono del subsidio correspondiente, sustituyéndose éste por el subsidio por maternidad.
-También se causará derecho a la prestación por maternidad, cuando entre la extinción de la IT por alta médica y el inicio de la situación por maternidad no haya solución de continuidad, bien por producirse el alta médica por IT y el inicio del descanso por maternidad el mismo día, bien por tener lugar ésta al día siguiente de aquélla.
Mi caso seria el 2, ya q me dan de alta en la IT mañ, y mañ mismo cojo la baja maternal. Si t fijas al principio pone "aunque la trabajadora no haya pasado a la situación de desempleo total con percepción de la prestación económica del nivel contributivo", lo q kiere decir q no haya cogido paro.
Vamos, yo soy una negá pa estos temas, pero creo q lo q pone ahi es lo q yo entiendo...no se...
De toas maneras, muchas gracias por contestar.
No, creo q no hablamos de lo mismo...
no, voy a cobrar el paro. Kiero coger 1 la baja maternal y ya cuando se acabe echar el paro.
He preguntado a varias personas y todas me dicen q si q puedo hacerlo y ahora mirando en la pagina de la SS he encontrado esto, t copio tal cual viene:
Extinción del contrato antes del inicio del descanso por maternidad, aunque la trabajadora no haya pasado a la situación de desempleo total con percepción de la prestación económica del nivel contributivo o ésta se hubiera extinguido durante la IT precedente a la situación de maternidad:
-La trabajadora causa derecho a la prestación por maternidad desde el día del inicio de descanso, interrumpiéndose la IT anterior al parto y el abono del subsidio correspondiente, sustituyéndose éste por el subsidio por maternidad.
-También se causará derecho a la prestación por maternidad, cuando entre la extinción de la IT por alta médica y el inicio de la situación por maternidad no haya solución de continuidad, bien por producirse el alta médica por IT y el inicio del descanso por maternidad el mismo día, bien por tener lugar ésta al día siguiente de aquélla.
Mi caso seria el 2, ya q me dan de alta en la IT mañ, y mañ mismo cojo la baja maternal. Si t fijas al principio pone "aunque la trabajadora no haya pasado a la situación de desempleo total con percepción de la prestación económica del nivel contributivo", lo q kiere decir q no haya cogido paro.
Vamos, yo soy una negá pa estos temas, pero creo q lo q pone ahi es lo q yo entiendo...no se...
De toas maneras, muchas gracias por contestar.
Hola kampanilla
Efectivamente de entre los 2 casos q planteas el tuyo se ajusta al segundo.
Ten tb en cuenta q para tener derecho a la prestación económica por maternidad tienes q haber cotizado a la SS un mínimo de 180 días en los últimos 6 meses.
Un saludo.
Hola kampanilla
Efectivamente de entre los 2 casos q planteas el tuyo se ajusta al segundo.
Ten tb en cuenta q para tener derecho a la prestación económica por maternidad tienes q haber cotizado a la SS un mínimo de 180 días en los últimos 6 meses.
Un saludo.
Ya
pero yo no he cotizado pq he estado de baja por IT, asi q no he estado trabajando. Aun asi, antes d darme de baja, tenia 16 meses de paro. Espero no tener problemas.
D toas formas, en mi caso, yo no tengo q ir al INEM para nada no? solo voy al INSS con la baja, el certificado d empresa y el DNI, no? eso man dicho.
Ya
pero yo no he cotizado pq he estado de baja por IT, asi q no he estado trabajando. Aun asi, antes d darme de baja, tenia 16 meses de paro. Espero no tener problemas.
D toas formas, en mi caso, yo no tengo q ir al INEM para nada no? solo voy al INSS con la baja, el certificado d empresa y el DNI, no? eso man dicho.
Hola kampanilla
Estando de baja por IT exíste obligación de cotizar por parte tanto de la empresa como del trabajador ya que se sigue en situación de alta en la SS (es decir, no exíste extinción del contrato de trabajo, sino suspensión del mismo).
Cuando ahora des a luz tienes derecho a cobrar la prestación económica (contributiva) por maternidad durante 16 semanas ininterrumpidas (nacimiento simple, se incrementa en 2 semanas más por cada hijo- mellizos, gemelos-). La prestación es del 100% de tu base reguladora.
Lo que no te he preguntado es si después de acabar el período de baja maternal (las 16 semanas de prestación económica para entendernos), vas a seguir o no en la empresa. Si sigues tienes además derecho a un permiso retribuido de 13 días más para lactancia (se llama lactncia acumulada), o si lo prefieres puedes sustituirlo por 1 hora de ausencia al trabajo.
Si no siguieras en la empresa y tienes 16 meses de paro, una vez que agotes la situación de maternidad, o sea, cuando transcurran las 16 semanas, tienes derecho a cobrar el paro (nivel contributivo). Necesitas el certificado de empresa (pídelo en tu empresa porque si no pierdes días de paro; el plazo para que te lo den son de 15 días desde la situación legal de desempleo. El que la empresa te niegue a dártelo supone una infracción sancionable para ésta, pero vamos no va a ser el caso).
Espero haberte ayudado. Un besito.
Solo si estas cobrando del paro te corresponde baja por maternidad
solo puedes pedir la baja maternal si estas cobrando del paro, apuntate en el paro. ves al medico de cabecera q te haga la baja por maternidad ( la puedes pedir a partir de los 7 meses de gestacion) te dan 3 copias, una la tienes q llevar al paro y la otra a la seguridad social, alli tienes q rellenar unos papeles y en una semana te llegera una carta certificada a casa con la resolucion, q seguramente q te la han aceptado. En esa carta pone una fecha q es cuando se te termina la baja, entonces tienes q ir al paro para seguir cobrando del paro. yo lo hice hace un mes y es muy sencillo. pero no te olvides ningun paso. un besito