Has colgado un enlace muy largo para explicar que manipulábamos ana y yo por decir que nos recordaba al franquismo eso de que el hombre, como cónyuge, tuviera que autorizar cosas a su mujer. Por eso abro este post, porque allí no puedo responderte. El mismo enlace que me has puesto demuestra que fue el franquismo el que se cargó los derechos que empezó la mujer a adquirir.
(...)
Se encontraba igualmente marginada en la administración y disposición de bienes matrimoniales, quedando dicha esfera reservada a la iniciativa del marido; la titularidad de la patria potestad correspondía igualmente al marido y sólo en su defecto a la mujer (art. 154 CC) quien, además, no podía ser siquiera tutora.
4.3. La Constitución de la Segunda República
La situación permanece invariable hasta la publicación de la Constitución de la Segunda República española del 9 de diciembre de 1931. En ella se da un giro copernicano y se sienta como principio desarrollar la igualdad entre ambos sexos, siendo objeto de consideración expresa en diversos artículos de la Constitución citada. Así como declaración general, se señalaba en el artículo 25 que el sexo no podía ser fundamento de ningún privilegio jurídico; al mismo tiempo que se consideraban ciertos aspectos particulares: la regulación del trabajo femenino y la protección a la maternidad (art.46); la afirmación de que el matrimonio se fundaba en la igualdad de sexos (art.43) y la admisibilidad a los empleos y cargos públicos de todos los españoles, según mérito y capacidad y sin distinción de sexo (art.40).
Por obvias razones, no fue mucho lo que pudo hacer la República en desarrollo de tales preceptos constitucionales, si bien el último de los artículos citados constituyó el punto de partida para establecer, a través de diversos Decretos, algunas conquistas parciales para la mujer (por muy nimias que hoy parezcan); que pudiera presentarse a las oposiciones a Notarías y Registros (29 de abril de 1931), a los Cuerpos Técnicos de Prisiones (29 de octubre de 1931), a las Secretarías de los Tribunales de Justicia (19 de mayo de 1932), que pudiera ejercer libremente la profesión de Procurador de los Tribunales...
4.4. Las coyunturales reformas durante el régimen de Franco
Ya antes de la caída de la República, el llamado Nuevo Estado, situándose en una actitud partriarcal y paternalista...
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Por otra parte me parece una bobada que por ser joven no pueda saber cómo era el franquismo. Tampoco había nacido en 1789 y conozco la Revolución Francesa...
Te dejo un enlace más, que me ha gustado mucho
http://www.uclm.es/ab/humanidades/profesores/descarga/manuel_ortiz/mujer_franquismo.pdf
Tiene un párrafo fastuoso:
"(...) ¿En qué se traducía esta tutela? Por ejemplo, en que las mujeres no podían elegir
por sí mismas una profesión y ejercerla, realizar ninguna operación de compraventa,
firmar un contrato de trabajo o la apertura de una cuenta bancaria sin la correspondiente
autorización marital. Por no poder, las mujeres casadas no podían no solamente
disponer de sus propios bienes sin la autorización del marido, sino que ni siquiera podían
disponer de sí mismas: cualquier cosa que quisieran hacer debía contar con la firma del
marido."
"Según Pilar Primo de Rivera: Las mujeres nunca descubren nada les falta, desde luego, el
talento creador, reservado por dios para inteligencias varoniles nosotras no podemos
hacer más que interpretar mejor o peor lo que los hombre nos dan hecho."
Easte último, por cierto, no tiene nada que ver contigo y el tema. Es que me ha parecido asombroso...