En respuesta a rhea_6136758
No se pueden negar
Es la madre la que tiene derecho a elegir horario, a mi la empresa intentó modificarme el horario que estaba haciendo que era de 8 a 15 me estuve informando y no pueden, te paso el Art. 37 aparttado 6 del estatuto de los trabajadores donde lo pone. De todas formas ante la duda los sindicatos ayudan bastante (por lo menos en mi caso).
4. bis. En los casos de nacimientos de
hijos prematuros o que, por cualquier
causa, deban permanecer hospitalizados
a continuación del parto, la madre o el
padre, tendrán derecho a ausentarse del
trabajo durante una hora. Asimismo,
tendrán derecho a reducir su jornada de
trabajo hasta un máximo de dos horas,
con la disminución proporcional del
salario. Para el disfrute de este permiso
se estará a lo previsto en apartado 6 de
este artículo.
5. Quien por razones de guarda legal
tenga a su cuidado directo algún menor
de ocho años o a una persona con
discapacidad física, psíquica o sensorial,
que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo, con la
disminución proporcional del salario,
entre, al menos, un octavo y un máximo
de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise
encargarse del cuidado directo de un
familiar, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente o enfermedad
no pueda valerse por sí mismo, y que no
desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada
en el presente apartado constituye un
derecho individual de los trabajadores,
hombres o mujeres. No obstante, si dos o
más trabajadores de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, el empresario podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la
empresa.
6. La concreción horaria y la
determinación del período de disfrute del
permiso de lactancia y de la reducción de
jornada, previstos en los apartados 4 y 5
de este artículo, corresponderá al
trabajador, dentro de su jornada ordinaria.
El trabajador deberá preavisar al
empresario con quince días de antelación
la fecha en que se reincorporará a su
jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre
empresario y trabajador sobre la
concreción horaria y la determinación de
los períodos de disfrute previstos en los
apartados 4 y 5 de este artículo serán
resueltas por la jurisdicción competente a
través del procedimiento establecido en el
artículo 138 bis de la Ley de
Procedimiento Laboral.
Espero que esto te ayude
Muchas gracias
Me lo voy a estudiar y espero tener suerte como tu.